EB156(16)
EB156
EB156(16)
Fortalecimiento de la financiación de la salud en todo el mundo
1
El
Consejo Ejecutivo,
Decidió recomendar a
la 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud
que adopte la siguiente resolución :
(
Decimoctava sesión ,
10 de febrero de 2025)
EB156
La 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado también el informe de monitoreo mundial de la cobertura sanitaria universal correspondiente a 2023,
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que muestra que el mundo no avanza al ritmo adecuado para lograr avances significativos que le permitan alcanzar la cobertura sanitaria universal y ajustarse a los Objetivos
de Desarrollo Sostenible para 2030, y que desde 2015 ha habido escasas o nulas mejoras en los indicadores de los ODS conexos 3.8.1 y 3.8.2 ;
Reconociendo que el crecimiento ha tenido beneficios desiguales, ya que casi dos mil millones de personas se enfrentan a dificultades financieras de algún tipo como consecuencia de los gastos directos en atención de la salud, mil millones de personas en todo el mundo destinan más del 10 % del presupuesto de sus hogares a la atención de la salud y más de 340 millones de personas se ven empujadas a la pobreza extrema o se hunden más en ella como consecuencia de los gastos directos en atención de la salud ;
Recordando la resolución
WHA77.17 (2024) sobre el fortalecimiento de la preparación y respuesta frente a emergencias de salud pública mediante enmiendas específicas al Reglamento Sanitario Internacional (2005), incluida la importancia de colaborar para dar respuesta a las necesidades de los países en desarrollo para que desarrollen, fortalezcan y mantengan las capacidades básicas requeridas por ese Reglamento
con arreglo a lo dispuesto en su artículo 44 ;
Recordando también la resolución
WHA58.33 (2005) sobre financiación sostenible de la salud, cobertura universal y seguro social de enfermedad y la resolución
WHA64.9 (2011) sobre las estructuras de financiación sostenible de la salud y cobertura universal, y
señalando el efecto de los sistemas de salud en la prestación de servicios de atención de salud integrales, haciendo especial hincapié en la atención primaria de la salud, incluidos los servicios preventivos ;
Recordando asimismo la declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal,
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en la que se señalaban déficits, en particular en la financiación de los sistemas de salud de todo el mundo, y soluciones, como una estrecha colaboración entre las autoridades financieras y del ámbito de la salud y la creación de capacidad entre los responsables de la toma de decisiones y los profesionales para fortalecer la financiación de la salud a través de diversas iniciativas a fin de acelerar los avances hacia el logro de la cobertura sanitaria universal para 2030, incluido el reconocimiento de que los recursos públicos nacionales son una fuente principal de financiación y de que la financiación de la salud
requiere la solidaridad mundial y un empeño colectivo para apoyar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por crear capacidad y fortalecerla ;
Recordando la resolución
WHA77.13 (2024) sobre los aspectos económicos de la salud para todos, en la que se señalan la interconexión entre la salud y la economía y la importancia de adoptar una perspectiva de una economía del bienestar que subraye el carácter simbiótico de la salud, el bienestar y la economía ;
Recordando también la resolución 74/2 (2019) de la
Asamblea General de las
Naciones Unidas para intensificar los esfuerzos por
hacer frente a las enfermedades no transmisibles como parte de los avances para alcanzar la cobertura sanitaria universal, y la declaración política de la tercera reunión de alto nivel de la
Asamblea General sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles,
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en las que se
reconoce que recae en los gobiernos la función y la responsabilidad primordiales de responder al reto que plantean las enfermedades no transmisibles elaborando respuestas nacionales adecuadas de carácter multisectorial para la prevención y el control de estas enfermedades, al tiempo que se
reconoce la pertinencia fundamental de la cobertura sanitaria universal para responder a las enfermedades infecciosas ;
Recordando asimismo la resolución
WHA67.23 (2014) sobre la evaluación de las intervenciones y las tecnologías sanitarias en apoyo de la cobertura sanitaria universal, en la que se
reconoce el importante porcentaje que representan el gasto farmacéutico, los medios de diagnóstico y los recursos humanos en la financiación de la atención de la salud a nivel nacional, así como que la evaluación de las tecnologías sanitarias puede apoyar las decisiones sobre asignación de recursos en todos los entornos de recursos ;
Tomando nota de las crecientes demandas y prioridades ajenas al ámbito de la salud, incluido el pago de la deuda, en los presupuestos nacionales de los países en desarrollo, al tiempo que se reconocen deficiencias en las estrategias nacionales de salud, en particular la meta de destinar al menos el 15 % del presupuesto gubernamental anual a la mejora del sector de la salud
con arreglo a la Declaración de Abuja sobre el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas conexas, y
subrayando la importancia de hacer de la salud una prioridad en las agendas gubernamentales y que invertir en salud constituye una inversión en el crecimiento económico de un país que puede propiciar la estabilidad macroeconómica
;
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Reconociendo la importancia del liderazgo y el compromiso políticos fuera del sector de la salud a fin de aplicar enfoques que abarquen a todas las instancias gubernamentales y a toda la sociedad y que estén basados en la economía del bienestar con miras a mejorar la financiación de la salud ;
Recordando que el 14.º
Programa General de Trabajo de la
OMS 2025-2028
subraya el papel central de la financiación sostenible de la salud para avanzar hacia el logro de todos los efectos de salud conexos, entre ellos la cobertura sanitaria universal, incluida específicamente en los efectos 3 y 4 relativos a la importancia tanto de la sostenibilidad de las políticas y los sistemas de financiación de la salud como de la protección financiera ;
Reconociendo que los mecanismos de financiación pública deberían constituir el núcleo de la financiación de la atención primaria de salud a fin de garantizar que todas las personas, en particular las más pobres, reciban los servicios de atención de la salud necesarios sin tener que afrontar dificultades financieras ;
Recordando la resolución
WHA77.2 (2024) sobre la participación social para la cobertura sanitaria universal, la salud y el bienestar, y
tomando nota del importante papel que puede desempeñar la participación social en el fomento del respeto y la confianza mutuos, al tiempo que hace que los sistemas de salud, incluidos los sistemas de financiación de la salud, sean más reactivos, equitativos y resilientes ;
Reconociendo las orientaciones técnicas de la
OMS sobre la financiación de la salud, incluido el informe final de 2014 del Grupo Consultivo de la
OMS sobre Equidad y Cobertura Sanitaria Universal,
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la matriz de la
OMS de progresos en la financiación de la salud para evaluar los sistemas nacionales de financiación de la salud, el informe anual de la
OMS sobre el gasto mundial en salud y otros documentos de orientación ;
Reconociendo también la necesidad de mejorar la coordinación de las partes interesadas en la salud mundial para apoyar las prioridades, los sistemas y los planes de los países en materia de cobertura sanitaria universal y fortalecimiento de los sistemas de salud, en consonancia con la Agenda de Lusaka, que prevé un camino para hacer efectiva una visión conjunta a largo plazo de sistemas de salud financiados internamente en pro de la cobertura sanitaria universal con el fin de que no se deje a nadie atrás ;
Reconociendo asimismo que es probable que el número de hogares que se enfrentan a dificultades financieras o que renuncian a la atención de salud está subestimado porque la recopilación de datos sobre protección financiera es deficiente ;
Reconociendo la necesidad de dar respuesta y de prestar apoyo financiero a los países en conflicto a fin de restaurar la infraestructura médica, apoyar unos suministros médicos esenciales y facilitar el acceso de la población a los servicios de atención de la salud ;
Tomando nota de la necesidad de una financiación sostenible para aumentar el acceso a los medicamentos,
1.
INSTA a los
Estados Miembros
7 a que,
de conformidad con el contexto y las prioridades nacionales, tengan a bien :
1)
implementar, fortalecer y alinear las políticas y las reformas, incluidos los mecanismos de protección social pertinentes, para abordar las causas de la escasa protección financiera y mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud sin incurrir por ello en dificultades financieras, en particular dando prioridad a las personas pobres y a otras personas en riesgo de enfrentarse a dificultades financieras, mediante la reducción de los gastos directos en atención de salud, cuando proceda, haciendo especial hincapié en los ingresos públicos como principal fuente de financiación, al tiempo que se aprovecha la financiación externa para aumentar los ingresos públicos y, asimismo, fortalecer los sistemas de salud ;
2)
dar prioridad a la mancomunación de los fondos públicos, incluidos los ingresos procedentes de los impuestos directos e indirectos y los gravámenes, cuando proceda, y a las contribuciones obligatorias a los seguros de enfermedad, a fin de reducir la fragmentación y los gastos directos en atención de la salud en el punto de atención ;
3)
dar prioridad,
según proceda, a la salud en los presupuestos públicos mediante un liderazgo y un compromiso políticos firmes a escala nacional y regional, por ejemplo a través de la Declaración de Abuja, a fin de impulsar la eficiencia de los sistemas de salud y una utilización eficaz de los recursos, fortalecer los sistemas de gestión de las finanzas públicas, entre otras cosas a través de la digitalización, apoyando al mismo tiempo la movilización general de recursos internos como fuente principal de la financiación de la salud, en particular para alcanzar la cobertura sanitaria universal y la meta recomendada de asignar un 1 % adicional o más del producto interno bruto a la atención primaria de salud,
según se indica en la resolución 74/2 (2019) de la
Asamblea General de las
Naciones Unidas, y considerar la posibilidad de introducir impuestos sobre el tabaco, el azúcar y el alcohol, o aumentarlos, como una fuente fiscal no distorsionadora que reduce los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles,
según corresponda en función de las circunstancias nacionales ;
4)
fortalecer sus respectivas capacidades internas y regionales en materia de investigación y desarrollo y de fabricación, así como los marcos reguladores, para lograr unos sistemas de salud resilientes, y para atraer inversión privada con unas salvaguardias suficientes para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a fin de proteger el interés público y el crecimiento económico ;
5)
concentrar los recursos internos en un conjunto asequible de prestaciones esenciales en materia de salud, basado en la evidencia y elaborado a partir de procesos inclusivos y transparentes apoyados en la evaluación de las tecnologías de salud, que fundamenten las reformas presupuestarias y en materia de financiación de la salud, incluido el aumento de los ingresos, la mancomunación de recursos y las adquisiciones estratégicas y la facilitación de otras intervenciones efectivas y costoeficaces para lograr unos resultados de salud notables con unos recursos limitados ;
6)
fortalecer el papel de la
OMS
en lo que respecta al establecimiento de orientaciones normativas sobre enfoques eficaces para el establecimiento de prioridades, incluida la evaluación de las tecnologías de salud basada en la evidencia, que puedan orientar las reformas presupuestarias y en materia de adquisiciones ;
7)
formular e implementar políticas y reformas que aborden la fragmentación y promuevan unos sistemas de financiación de la salud coherentes y alineados en todos los programas de salud, incluidos los programas de cobertura progresiva de los seguros de enfermedad y la financiación de la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias, a fin de garantizar que los presupuestos se destinen a las necesidades prioritarias de salud con el objetivo de no dejar a nadie atrás y reducir las dificultades financieras ;
8)
fortalecer y,
según sea necesario, establecer las capacidades institucionales, así como sistemas nacionales de recopilación y notificación de datos, para llevar a cabo un monitoreo y una notificación sistemáticos de los recursos internos y externos en materia de salud y de la protección financiera, que estén integrados en unos sistemas nacionales adecuados de datos financieros y presupuestarios y aprovechen el aprendizaje automático, la inteligencia artificial y las tecnologías digitales
sobre la base de unas normas éticas y unos principios digitales para mejorar la toma de decisiones ;
9)
diseñar y racionalizar los procesos para pasar, de manera fluida y sostenible, de la asistencia externa para la salud a una financiación interna suficientemente sólida para la salud, en particular integrando progresivamente los flujos verticales de financiación en los sistemas internos de gestión de las finanzas públicas y de adquisiciones, usando instrumentos como los enfoques que incluyan a todas las partes del sector y los pactos en materia de salud ;
10)
considerar la posibilidad de proporcionar apoyo financiero adicional,
según proceda, a la labor de la
OMS en materia de financiación y aspectos económicos de la salud a fin de promover la cobertura sanitaria universal ;
11)
cumplir los compromisos contraídos en la esfera del gasto interno en salud y promover la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, en particular,
según proceda, el compromiso de muchos países desarrollados de alcanzar la meta de las
Naciones Unidas de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo, proporcionando con ese fin una financiación más eficaz para la salud que esté en consonancia con las prioridades nacionales ;
2.
ALIENTA a los
Estados Miembros, las iniciativas de salud mundial, las fundaciones filantrópicas y las instituciones y mecanismos financieros internacionales y regionales a que,
de conformidad con sus respectivos mandatos, tengan a bien :
1)
financiar las prioridades internas
prestando atención a unas condiciones favorables, en consonancia con la planificación, los procesos presupuestarios y los ciclos de monitoreo y evaluación a nivel nacional ; canalizar progresivamente sus fondos a través de sistemas de gestión de las finanzas públicas ; e informar sobre los progresos realizados a través de los procesos nacionales de seguimiento de los gastos ordinarios, incluidas las cuentas nacionales de salud, cuando proceda, mejorando al mismo tiempo su coordinación y transparencia en apoyo de las prioridades internas ;
2)
explorar fuentes innovadoras de financiación y participar de manera constructiva en negociaciones en foros multilaterales para apoyar los avances en la tarea de reducir el déficit en la financiación de la salud, entre otras cosas a través de préstamos en condiciones favorables para la financiación de la salud para los países en desarrollo y los afectados por conflictos ;
3.
PIDE al Director General que tenga a bien :
1)
mantener el mandato de la
OMS en materia de financiación de la salud y fortalecer sus funciones en la tarea de prestar apoyo a los países como requisito previo crucial para la cobertura sanitaria universal ;
2)
preparar informes sobre los gastos en materia de salud y el estado de la financiación de la salud mundial para su presentación en 2026, 2028 y 2030 en reuniones convocadas por la
OMS con los
Estados Miembros, instituciones regionales, otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, asociados internacionales para el desarrollo, instituciones financieras internacionales, fundaciones, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, en consonancia con el Marco para la Colaboración con Agentes No Estatales,
según proceda ;
3)
prestar apoyo a la mejora de la calidad y la disponibilidad de datos, así como de la oportunidad y la transparencia del seguimiento de los flujos de financiación interna y externa, las tendencias y la sostenibilidad en materia de la salud a lo largo del tiempo, en particular a través de las cuentas nacionales de salud, cuando proceda, y monitorear la alineación con el gasto en salud y su impacto en los presupuestos internos y en los avances para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud,
prestando especial atención a la atención primaria de salud, la renuncia a la atención de salud, los gastos directos en atención de salud y la protección financiera, la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, la asistencia para el desarrollo y las contribuciones relacionadas con los seguros, en colaboración con los ministerios de salud y finanzas, los bancos multilaterales de desarrollo, la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las instituciones de salud de ámbito mundial, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, en consonancia con el Marco para la Colaboración con Agentes No Estatales,
según proceda, aprovechando, entre otras cosas, la inteligencia artificial y la tecnología digital ;
4)
elaborar,
según proceda, y actualizar la evidencia, las orientaciones y los instrumentos en materia de financiación y aspectos económicos de la salud, y prestar apoyo a los
Estados Miembros en sus esfuerzos por crear capacidad para concebir y aplicar políticas y reformas en la esfera de la financiación de la salud, así como mecanismos financieros, que apoyen los avances en pro de la cobertura sanitaria universal, en particular para la recaudación y mancomunación de ingresos, el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas, la protección financiera, el diseño y compra estratégica de conjuntos de prestaciones prioritarias, la implementación eficaz de las evaluaciones de las tecnologías de salud y adquisición de productos básicos costoeficaces,
prestando especial atención a no dejar a nadie atrás, y que contribuyan a mejorar la coordinación, la colaboración y la alineación de los asociados y las instituciones regionales e internacionales a la hora de prestar un apoyo fiable a largo plazo ;
5)
fortalecer y mejorar la función actual de la
OMS como observatorio específico para monitorear la asistencia para el desarrollo y los flujos de financiación interna para la salud, e informar al respecto, a fin de aumentar la visibilidad y la transparencia de las tendencias de la financiación y la protección financiera desde el punto de
vista de su volumen y su eficiencia, examinar y evaluar su impacto y generar conocimientos de carácter general y especializados, aprovechando las cuentas nacionales de salud y otras fuentes de datos y potenciando la capacidad y el liderazgo a nivel regional y nacional en materia de financiación de la salud para apoyar a los países en desarrollo, en colaboración con las organizaciones de las
Naciones Unidas, los asociados internacionales para el desarrollo, las instituciones financieras internacionales, las fundaciones, las instituciones académicas, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, en consonancia con el Marco para la Colaboración con Agentes No Estatales,
según proceda ; y
6)
prestar apoyo, a petición de los
Estados Miembros, para la elaboración de hojas de ruta nacionales sobre financiación de la salud que incluyan una determinación del orden del prioridades, con el fin de movilizar asistencia técnica y recursos financieros para fortalecer los sistemas nacionales de financiación de la salud y mejorar la coordinación y la colaboración de los asociados para el desarrollo, las entidades de las
Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, incluido el
Banco Mundial, la sociedad civil y el sector privado, en consonancia con el Marco para la Colaboración con Agentes No Estatales,
según proceda.
Véanse en el anexo 8 las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de esta decisión.
Tracking universal health coverage : 2023 global monitoring report. Geneva : World Health Organization and International Bank for Reconstruction and Development/The World Bank ; 2023 (consultado el 25 de febrero de 2025).
Resolución 78/4 (2023) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 73/2 (2018) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución WHA77.13 (2024).
Making fair choices on the path to universal health coverage. Final report of the WHO Consultative Group on Equity and Universal Health Coverage. Geneva : World Health Organization ; 2014 (consultado el 26 de febrero de 2025).
Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.
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