EB156(17)
EB156
EB156(17)
Fortalecimiento de la capacidad en materia de diagnóstico por imagen
1
El
Consejo Ejecutivo,
Decidió recomendar a
la 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud
que adopte la resolución siguiente :
(Decim
octava sesión,
10 de febrero de 2025)
EB156
La 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
Destacando la necesidad de ampliar el acceso equitativo a técnicas de diagnóstico por imagen seguras y eficaces en todo el mundo a fin de mejorar la detección, el diagnóstico, el tratamiento, el seguimiento y el conocimiento de las enfermedades transmisibles y no transmisibles
;
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Observando el incremento de la carga del cáncer y de otras enfermedades no transmisibles y
reconociendo que el diagnóstico por imagen es fundamental para detectar y tratar adecuadamente el cáncer, en particular mediante intervenciones quirúrgicas, radioterapia y quimioterapia ;
Reconociendo que en 2021, entre todas las afecciones neurológicas, el accidente cerebrovascular fue la principal causa de pérdida de años de vida ajustados en función de la discapacidad, y que la mayor carga se concentró en los países en desarrollo ;
Confirmando que, mediante la detección temprana y el seguimiento, el diagnóstico por imagen puede contribuir a reducir la mortalidad, la morbilidad y la incidencia de muchas afecciones neurológicas, como la esclerosis múltiple, los cánceres del sistema nervioso, los trastornos neurodegenerativos
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y los accidentes cerebrovasculares, en particular gracias a la distinción rápida entre accidente cerebrovascular hemorrágico e isquémico y la decisión sobre los tratamientos, como la trombólisis y la trombectomía mecánica ;
Teniendo en cuenta que el acceso equitativo a las imágenes médicas para el diagnóstico y el tratamiento tempranos puede reducir las secuelas de por vida de las enfermedades infecciosas que contribuyen a la morbilidad y la mortalidad mundiales, con especial atención a las personas en situación de riesgo, en particular a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y en lugares de difícil acceso ;
Observando que el diagnóstico preciso por imagen puede ayudar a reducir intervenciones quirúrgicas innecesarias y a optimizar intervenciones médicas complejas ;
Reconociendo que el diagnóstico por imagen es fundamental en las situaciones de emergencia, las colisiones de tránsito y los desastres, ya que permite al personal de respuesta de emergencia evaluar rápidamente las lesiones, reconocer las afecciones críticas y establecer prioridades de atención, y que puede facilitar intervenciones quirúrgicas, incluso para tratar traumatismos del encéfalo y la médula espinal ;
Reconociendo también que el acceso a los equipos de diagnóstico por imagen : es muy desigual a nivel mundial y limitado en muchos países en desarrollo ;
requiere técnicas médicas, así como infraestructuras específicas, capacitación del personal de salud y costos de explotación, que pueden ser inasequibles o inexistentes ; forma parte de la cobertura sanitaria universal eficaz ; y contribuye a que los sistemas de salud faciliten el diagnóstico precoz de determinadas enfermedades, traumatismos y lesiones, así como el seguimiento de estados de salud como el embarazo y sus complicaciones, y a que los pacientes sean derivados a tiempo a los servicios de atención ;
Reconociendo además el valor añadido del uso de la ecografía en la atención obstétrica y para el diagnóstico seguro y costoeficaz de diversas enfermedades
;
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Reconociendo que la radiología convencional (como la radiografía de tórax) puede ayudar al diagnóstico precoz y costoeficaz de la neumonía, que es la principal causa infecciosa de muertes infantiles en el mundo, así como de otras afecciones de salud ;
Teniendo en cuenta el nivel de variabilidad y diversidad existente en la práctica del diagnóstico por imagen y la falta de orientaciones armonizadas sobre la selección y el uso de los equipos de diagnóstico por imagen y las técnicas conexas ;
Teniendo en cuenta también que la investigación en la que se utilizan equipos de diagnóstico por imagen es fundamental y
requiere medidas especiales de precaución y mantenimiento para evitar los efectos nocivos de la exposición a radiaciones ;
Reconociendo que la reglamentación sobre la radiación generada por los equipos de diagnóstico por imagen es incompleta o insuficiente en algunos países
;
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Recordando las resoluciones
WHA25.57 (1972) sobre el perfeccionamiento del empleo de radiaciones ionizantes en medicina y
WHA76.5 (2023) sobre el fortalecimiento de la capacidad en materia de medios de diagnóstico ;
Teniendo en cuenta la importancia de reconocer las funciones esenciales del diagnóstico por imagen en el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, incluidas la radiología intervencionista y la nueva técnica del tratanóstico, y de integrar el diagnóstico por imagen en las políticas de salud ;
1.
INSTA a los
Estados Miembros
6 a que,
teniendo en cuenta su contexto y circunstancias nacionales, tengan a bien :
1)
promover el acceso adecuado y continuo a capacidad en materia de diagnóstico por imagen de calidad, segura, asequible y costoeficaz, aplicando políticas, estrategias, programas, normas y reglamentaciones adecuados ;
2)
promover una inversión sostenible en los equipos y la infraestructura de diagnóstico por imagen, así como en su mantenimiento, y en sistemas de gestión de la calidad ;
3)
comprometerse a la educación y formación continua adecuadas del personal de salud que participa en el diagnóstico por imagen, en particular a través de la Academia de la
OMS y de otras plataformas técnicas de la Organización, así como a la capacitación de los médicos remitentes en la justificación y uso adecuado del diagnóstico por imagen
de conformidad con las recomendaciones más recientes basadas en la evidencia ;
4)
elaborar estrategias para mejorar la capacidad en materia de diagnóstico por imagen y promover la inclusión de los servicios de diagnóstico por imagen en los planes estratégicos nacionales del sector de la salud a fin de alcanzar la cobertura sanitaria universal ;
5)
mejorar el acceso asequible y equitativo a los servicios de diagnóstico por imagen, en particular a través de aplicación de la salud digital, para llegar a las zonas rurales y apartadas con el objetivo de detectar de manera precoz enfermedades transmisibles y no transmisibles ;
6)
considerar la posibilidad de incluir las técnicas de diagnóstico por imagen que figuran en la lista de dispositivos médicos prioritarios de la
OMS y que pueden consultarse electrónicamente a través del sistema de información sobre dispositivos médicos prioritarios (MeDevIS), en las listas nacionales de dispositivos médicos para el diagnóstico o el tratamiento, a fin de que puedan formar parte de conjuntos de prestaciones o puedan reembolsarse, y de ser necesario, llevar a cabo evaluaciones de las técnicas de salud con miras a su incorporación en estas listas,
teniendo en cuenta las normas internacionalmente aceptadas ;
7)
llevar a cabo evaluaciones de las necesidades, estudios de viabilidad y argumentarios en favor de la inversión
con respecto a los costos de explotación del equipo de diagnóstico por imagen y su mantenimiento antes de proceder a la adquisición (incluidas las donaciones, las compras o los arrendamientos) y de tomar decisiones presupuestarias, y, de ser necesario, aumentar la disponibilidad de equipos de diagnóstico por imagen,
según proceda, para tratar múltiples enfermedades ;
8)
promover el uso de prácticas de gestión en relación con las tecnologías de la salud, con el apoyo de ingenieros biomédicos, físicos médicos y profesionales afines capacitados, en todas las fases de su ciclo de vida, incluidos la adquisición, la instalación, el mantenimiento, la calibración y el uso seguro, con el objetivo de optimizar la capacidad en materia de diagnóstico por imagen ; considerar la posibilidad de incorporar nuevas técnicas en la esfera del diagnóstico por imagen que sean costoeficaces, seguras y asequibles, fáciles de usar y sostenibles para su explotación, mantenimiento y eliminación
con arreglo a una gestión racional de los desechos y para prevenir la contaminación del medio ambiente ;
9)
incluir el diagnóstico por imagen en las listas nacionales de medios de diagnóstico y tratamiento,
según proceda,
teniendo en cuenta el hecho de que muchas técnicas de diagnóstico por imagen pueden utilizarse con fines de diagnóstico y de tratamiento ;
10)
comprometerse a utilizar de manera segura y protegida las técnicas del diagnóstico por imagen aplicando normas básicas de seguridad para protegerse de los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes, garantizando así la seguridad de los pacientes, los trabajadores de la salud y la población ;
11)
mejorar la coordinación entre los organismos reguladores nacionales
en lo que respecta a la autorización de servicios de diagnóstico por imagen ;
12)
facilitar la adaptación al contexto nacional de las mejores prácticas disponibles en materia de servicios de diagnóstico por imagen, a través, por ejemplo, de la capacitación del personal de salud por las autoridades de salud y las sociedades profesionales del sector, partiendo de normas y reglamentaciones internacionales ;
13)
promover programas de mejora de la calidad de los servicios de diagnóstico por imagen, con el objetivo último de hacer transparente y visible la calidad de la atención ;
14)
sensibilizar sobre la mitigación y la gestión de los riesgos en la esfera del diagnóstico por imagen, en particular los efectos secundarios de los medios de contraste y la seguridad de los campos magnéticos ;
15)
promover la eliminación adecuada de los dispositivos de diagnóstico por imagen y de los materiales radiactivos,
de conformidad con las directrices internacionales sobre trazabilidad ; trabajar para mejorar la eficiencia, la asequibilidad, la seguridad y la costoeficacia de las técnicas de diagnóstico por imagen, en particular recopilando e integrando datos sobre el uso adecuado, la disponibilidad y la funcionalidad de los equipos y servicios de diagnóstico por imagen,
según proceda ; considerar la posibilidad de integrar los avances tecnológicos, como la telemedicina, la telerradiología, el apoyo a la toma de decisiones clínicas, la inteligencia artificial y aplicaciones informáticas específicas, en los sistemas de información radiológica para los historiales de los pacientes,
en cumplimiento de las normas y los protocolos internacionales aplicables al diagnóstico por imagen, incluidos los aspectos éticos, la seguridad y la confidencialidad de los datos ;
2.
PIDE al Director General que tenga a bien :
1)
prestar asistencia técnica a los
Estados Miembros a fin de mejorar el acceso al diagnóstico por imagen seguro, asequible y eficaz en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, y de mejorar la detección y el tratamiento de enfermedades y afecciones de salud
respecto de la cobertura sanitaria universal y mejorar la respuesta a las emergencias, mediante,
según proceda :
a)
la orientación sobre la selección, incorporación y adquisición de equipos de diagnóstico por imagen ;
b)
la promoción del uso seguro de los equipos de diagnóstico por imagen, y
c)
la elaboración de estrategias y políticas integrales para fortalecer la capacidad en materia de diagnóstico por imagen, en consonancia con los planes estratégicos nacionales del sector de la salud ;
2)
actualizar continuamente las listas de dispositivos médicos prioritarios de la
OMS a través del sistema de información sobre dispositivos médicos prioritarios (MeDevIS), en particular
en lo que respecta a los equipos de diagnóstico por imagen, la correspondiente nomenclatura, artículos fungibles, calibración, características técnicas, trazabilidad, mantenimiento preventivo y material de formación, su nivel de uso en la atención de salud y la relación con las directrices clínicas, a fin de que sirvan de referencia a los
Estados Miembros y a las partes interesadas pertinentes,
de conformidad con la decisión
WHA75(25) (2022) sobre la normalización de la nomenclatura de los dispositivos médicos, y para su consideración por los
Estados Miembros cuando se elaboren listas nacionales de dispositivos médicos o medios de diagnóstico esenciales ;
3)
proporcionar orientaciones técnicas sobre la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios de diagnóstico por imagen, en particular al personal de salud que debe prestar estos servicios ;
4)
coordinar la recopilación e integración de datos sobre la disponibilidad y funcionalidad de los equipos y servicios de diagnóstico por imagen, que deberán presentarse en el Observatorio Mundial de la Salud de la
OMS y en el atlas mundial sobre dispositivos médicos o en bases de datos conexas,
según proceda, en consonancia con el
Organismo Internacional de Energía Atómica, el Comité Científico de las
Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómica y otros organismos conexos ; promover la asequibilidad y la sostenibilidad de la capacidad y las intervenciones costoeficaces en materia de diagnóstico por imagen ;
5)
evaluar las técnicas innovadoras de diagnóstico por imagen para su inclusión en el compendio de la
OMS de tecnologías de la salud innovadoras para entornos de bajos recursos ;
7 6)realizar un análisis de la situación para determinar las técnicas de diagnóstico por imagen nuevas e innovadoras ;
7)
promover el apoyo mutuo, la asistencia y la cooperación entre todas las partes interesadas, en consonancia con el Marco para la Colaboración con Agentes No Estatales,
según proceda, para aumentar el acceso a la capacidad en materia de diagnóstico por imagen, en particular en los países en desarrollo ;
8)
asegurarse de que las técnicas de diagnóstico por imagen se incluyan en las iniciativas mundiales sobre medios de diagnóstico ;
9)
apoyar la educación y la formación continua del personal de salud que participa en el diagnóstico por imagen, en particular a través de la Academia de la
OMS y otras plataformas técnicas de la Organización ;
10)
informar sobre los progresos en la aplicación de la presente resolución a la
Asamblea Mundial de la Salud en 2027, 2029 y 2031.
Véanse en el anexo 8 las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de esta decisión.
Updated Appendix 3 of WHO's global action plan for the prevention and control of noncommunicable diseases 2013–2030. Anexo técnico (versión del 26 de diciembre de 2022) (consultado el 3 de marzo de 2025).
Plan de Acción Mundial Intersectorial sobre la Epilepsia y Otros Trastornos Neurológicos. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2023 (consultado el 3 de marzo de 2025).
Manual of diagnostic ultrasound. Vol. 2 – 2nd ed. Geneva : World Health Organization ; 2013 (consultado el 3 de marzo de 2025).
Global atlas of medical devices 2022. Geneva : World Health Organization ; 2022 (consultado el 3 de marzo de 2025).
Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.
Who compendium of innovative health technologies for low-resource settings 2024. Geneva : World Health Organization ; 2024 (consultado el 3 de marzo de 2025) .
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