WHA67.22
WHA67
WHA67.22
Acceso a los medicamentos esenciales
1
La 67.a
Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el informe sobre el acceso a los medicamentos esenciales;
2
Observando que en la definición que hace la
OMS de los medicamentos esenciales
3 figuran los elementos siguientes: «Medicamentos esenciales son los que satisfacen las necesidades prioritarias de atención de salud de la población» y «Los medicamentos esenciales se seleccionan prestando la debida atención a su pertinencia para la salud pública, los datos sobre su eficacia y seguridad, y su costoeficacia comparativa»;
Recordando la resolución
WHA28.66, sobre sustancias profilácticas y terapéuticas, que se refiere a la formulación y aplicación de políticas y estrategias farmacéuticas; la Declaración de Alma-Ata, que en 1978 reconocía que la provisión de medicamentos esenciales es uno de los pilares de la atención primaria de salud, y las resoluciones subsiguientes relativas a los medicamentos esenciales tales como las
WHA54.11, sobre la estrategia farmacéutica de la
OMS,
WHA58.27, sobre la mejora de la contención de la resistencia a los antimicrobianos,
WHA60.16, sobre los progresos realizados en el uso racional de los medicamentos,
WHA60.20, sobre la mejora de los medicamentos de uso pediátrico,
WHA60.29, sobre las tecnologías sanitarias,
WHA61.21, sobre la estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual, y
WHA64.9, sobre las estructuras de financiación sostenible de la salud y la cobertura universal, así como la resolución
WHA66.10, en la que la
Asamblea de la Salud
hizo suyo el plan de acción mundial de la
OMS para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, que abarca la meta 9, relativa a la disponibilidad de medicamentos esenciales necesarios para tratar las enfermedades no transmisibles;
Teniendo presente que, con el fin de promover la mejora de los tratamientos y una mayor disponibilidad de medicamentos, un uso más costoeficaz de los recursos humanos y una atención de salud de más calidad, la estrategia farmacéutica de la
OMS plasmada en el Programa General de Trabajo, 2014-2019 se basa en los principios siguientes: selección de un número limitado de medicamentos basada en criterios científicos, sistemas de adquisición y distribución eficientes, precios asequibles, y uso racional de los medicamentos;
Considerando que la aplicación eficaz de los principios mencionados tiene importancia decisiva para mejorar la salud de la población, avanzar hacia la cobertura sanitaria universal y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud;
Acogiendo con agrado las actuaciones regionales de la
OMS en apoyo de la mejora del acceso y la disponibilidad, la asequibilidad y el uso racional de medicamentos esenciales seguros, eficaces y de calidad garantizada, en particular el marco de acción regional sobre acceso a los medicamentos esenciales (2011-2016) de la Oficina Regional de la
OMS para el Pacífico Occidental;
Reconociendo la complejidad de la cadena de suministro de medicamentos y los obstáculos con los que se encuentran los países en esta materia, la importancia de una buena gobernanza de los programas de medicamentos,
4 y las consecuencias del alto costo de los medicamentos, que se encuentra entre los factores que hacen que la atención y el tratamiento sean inasequibles;
Consciente de que la carencia de medicamentos esenciales es un problema mundial que repercute en la atención a los enfermos, de que las causas y las repercusiones varían de un país a otro y de que se dispone de información insuficiente para determinar la magnitud y las características específicas del problema;
Consciente de la función que desempeñan las directrices terapéuticas clínicas basadas en datos científicos para que las prácticas terapéuticas sean costoeficaces, de la necesidad de disponer de información fiable y no sesgada en respaldo de la prescripción racional, y de la importancia de mejorar los conocimientos en salud para que los enfermos y los consumidores hagan un uso más juicioso de los medicamentos;
Observando con preocupación que, pese a los constantes esfuerzos realizados a lo largo de varios decenios por los
Estados Miembros, la
Secretaría de la
OMS y los asociados, la mayoría de los países de bajos ingresos siguen haciendo frente a múltiples problemas para mejorar la disponibilidad, la asequibilidad y el uso racional de los medicamentos esenciales;
Observando que el objetivo de los Estados Miembros es aumentar el acceso a medicamentos esenciales asequibles, seguros, eficaces y de calidad garantizada, incluso, cuando proceda, mediante el pleno aprovechamiento de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en consonancia con la Estrategia mundial y plan de acción de la
OMS sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual;
Señalando que el apoyo a la investigación y el desarrollo es importante para el suministro sostenible de medicamentos esenciales en el futuro, con miras a atender las necesidades de salud pública,
1.
INSTA a los Estados Miembros:
5
1)
a que proporcionen recursos adecuados, según sea necesario, para formular y aplicar políticas farmacéuticas nacionales integrales, según proceda, reforzar la buena gobernanza de los sistemas farmacéuticos, entre ellos los sistemas de reglamentación, adquisición y distribución de productos farmacéuticos, y coordinen las respuestas para abordar las actividades complejas e interrelacionadas que influyen en el acceso a los medicamentos esenciales, con el fin de mejorar la disponibilidad, la asequibilidad, la calidad y el uso racional de estos últimos;
2)
a que mejoren las políticas nacionales de selección de medicamentos esenciales, entre los que deben figurar los medicamentos críticos para sus necesidades prioritarias en materia de salud pública, en especial mediante la utilización de procesos transparentes y rigurosos, basados en evidencias y sustentados en los métodos de evaluación de las tecnologías sanitarias a la hora de seleccionar los medicamentos que se han de incluir en las listas nacionales de medicamentos esenciales de acuerdo con las necesidades y prioridades sanitarias de cada país;
3)
a que fomenten y apoyen la investigación sobre los sistemas de salud y, en concreto, sobre la adquisición, el suministro y el uso racional de los medicamentos esenciales;
4)
a que promuevan la colaboración e intensifiquen el intercambio de información sobre prácticas óptimas en materia de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y estrategias farmacéuticas que propician el acceso a medicamentos esenciales asequibles, seguros, eficaces y de calidad garantizada;
5)
a que hagan más hincapié en los medicamentos de uso pediátrico, promuevan la disponibilidad, asequibilidad, calidad y seguridad de los medicamentos esenciales de uso pediátrico mediante la elaboración y fabricación de formulaciones pediátricas adecuadas, y faciliten el acceso al mercado de estos medicamentos;
6)
a que mejoren la educación y formación de los profesionales sanitarios para apoyar la ejecución de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con los medicamentos esenciales, y a que formulen y apliquen directrices de práctica clínica de base empírica y otras intervenciones para fomentar el uso racional de los medicamentos esenciales;
7)
a que intensifiquen la comunicación con el público en general y la sociedad civil para concienciarlos e informarlos mejor sobre los medicamentos esenciales e incrementar su implicación, según proceda y mediante mecanismos y estructuras transparentes, en la mejora del acceso a estos medicamentos y su uso racional;
8)
a que determinen los principales obstáculos que dificultan el acceso a los medicamentos esenciales y formulen estrategias para superarlos, haciendo uso de los instrumentos
6 y orientaciones de la
OMS cuando proceda;
9)
a que establezcan sistemas para vigilar la disponibilidad, utilizando para ello sistemas eficaces de gestión de existencias, asequibilidad y utilización de medicamentos esenciales seguros, eficaces y de calidad garantizada en los establecimientos sanitarios públicos y privados o refuercen los ya existentes, según proceda;
10)
a que sistematicen la recopilación de información y refuercen los mecanismos de vigilancia para detectar y comprender mejor las causas de las carencias de medicamentos esenciales, y a que elaboren estrategias para prevenir y mitigar los problemas y riesgos conexos provocados por dichas carencias;
11)
a que consideren la posibilidad, según sea oportuno, de adaptar la legislación nacional, a fin de utilizar plenamente las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular las flexibilidades reconocidas en la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública y otros instrumentos de la OMC relacionados con ese acuerdo, a fin de promover el acceso a los medicamentos esenciales, en consonancia con lo dispuesto en la Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual;
2.
PIDE a la
Directora General:
1)
que exhorte a los Estados Miembros a que reconozcan la importancia de que haya políticas farmacéuticas nacionales eficaces, y que estas se apliquen con una buena gestión, a fin de garantizar un acceso equitativo a medicamentos esenciales asequibles, seguros, eficaces y de calidad asegurada y su uso racional en la práctica;
2)
que facilite y respalde el intercambio de información y la colaboración entre los Estados Miembros sobre las mejores prácticas para elaborar y aplicar políticas farmacéuticas;
3)
que ayude a los Estados Miembros a compartir información sobre las mejores prácticas para la selección de los medicamentos esenciales y facilite la colaboración entre la
Secretaría y los Estados Miembros para definir los procesos de selección de los medicamentos que se van a incluir en las listas nacionales de medicamentos esenciales de acuerdo con los métodos basados en criterios científicos utilizados para actualizar la Lista Modelo
OMS de Medicamentos Esenciales;
4)
que preste apoyo a los Estados Miembros para desarrollar su capacidad para seleccionar los medicamentos esenciales sobre la base de criterios científicos, elaborar, difundir y aplicar directrices sobre buenas prácticas clínicas y promover otras estrategias que fomenten el uso racional de medicamentos esenciales asequibles, seguros, eficaces y de calidad asegurada por parte de los profesionales de la salud y el público;
5)
que ayude a los Estados Miembros a definir y poner en práctica sus políticas farmacéuticas y sus sistemas de suministro, especialmente en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la reglamentación, financiación, selección, adquisición, distribución, fijación de precios, reembolso y uso, a fin de mejorar su eficiencia y garantizar el acceso a medicamentos esenciales seguros, eficaces y de calidad asegurada, incluidos medicamentos esenciales costosos;
6)
que ayude a los Estados Miembros a sistematizar la reunión de información y fortalecer los mecanismos de vigilancia, a fin de definir y comprender mejor las causas de la escasez de medicamentos esenciales, y a formular estrategias destinadas a prevenir y mitigar los problemas y riesgos provocados por esa escasez;
7)
que inste a los Estados Miembros a que aceleren los progresos con respecto al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la cobertura sanitaria universal, entre otras cosas, poniendo en práctica políticas farmacéuticas nacionales para mejorar el acceso a medicamentos esenciales asequibles, seguros, eficaces y de calidad asegurada;
8)
que, según proceda, previa solicitud y en colaboración con otras organizaciones internacionales competentes, proporcione apoyo técnico, incluso, cuando proceda, apoyo para los procesos normativos, a los Estados Miembros que tengan intención de hacer uso de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular de las flexibilidades reconocidas en la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública y otros instrumentos de la OMC relacionados con ese acuerdo, a fin de promover el acceso a los medicamentos esenciales, de conformidad con lo dispuesto en la Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual;
9)
que informe a la 69.ª
Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución.
(
Novena sesión plenaria,
24 de mayo de 2014 -
Comisión B, cuarto informe)
En el anexo 6 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría.
OMS, Serie de Informes Técnicos, n.º 985.
En WHO Assessment Instrument for measuring transparency in the public pharmaceutical sector (documento WHO/EMP/MAR/2009.4), por «buena gobernanza» se entiende la formulación y aplicación de políticas y procedimientos adecuados que garanticen la gestión eficaz, eficiente y ética de los sistemas farmacéuticos, en especial los sistemas de reglamentación farmacéutica y los sistemas de suministro de medicamentos, de una forma transparente, responsable, ajustada a derecho y que reduzca la corrupción al mínimo.
Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.
Entre ellos, los perfiles nacionales del sector farmacéutico, el instrumento de evaluación para medir la transparencia del sector farmacéutico público, el instrumento OMS/Health Action International para medir los precios de los medicamentos, la disponibilidad, asequibilidad y los precios de los componentes, y los documentos de orientación de la OMS sobre el modo de investigar el consumo farmacéutico en los centros de salud.
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