WHA76.17
WHA76
WHA76.17
Efectos de los productos químicos, los desechos y la contaminación en la salud humana
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La 76.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
Reafirmando que el objetivo de la
OMS es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud y que una de sus funciones es fungir como autoridad rectora y coordinadora de la labor internacional en materia de salud;
Reafirmando también que en la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud se define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, y se declara que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;
Reconociendo que el sector de la salud desempeña una función fundamental y posee unos conocimientos especializados únicos para contribuir a la gestión racional de los productos químicos y los desechos y para proteger de sus efectos perjudiciales en la salud y el bienestar;
Reconociendo la importancia del enfoque de «Una sola salud», incluida la labor del Cuadro de Expertos de Alto Nivel para el Enfoque «Una sola salud», así como la importancia de la función que desempeña la OMS dentro de este enfoque integrado y unificador a través de su colaboración con las demás organizaciones de la Alianza Cuatripartita (
FAO,
OMSA y
PNUMA) y de su Plan de Acción Conjunto sobre el Enfoque de «Una sola salud» (2022-2026);
Recordando que la OMS
reconoce desde
hace tiempo la importancia que tiene la gestión racional de las sustancias químicas para la salud humana, la función esencial de la Organización en el liderazgo y la coordinación de los aspectos relacionados con la salud humana de la gestión racional de las sustancias químicas a lo largo de todo su periodo de actividad, y la necesidad de que el sector de la salud participe en esos empeños y contribuya a ellos, como se expone en las resoluciones
WHA59.15 (2006), sobre el enfoque estratégico de la gestión internacional de los productos químicos;
Recordando la hoja de ruta para fortalecer la participación del sector de la salud en el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional de cara al objetivo fijado para 2020 y años posteriores, y reconociéndola como una herramienta para facilitar la colaboración intersectorial y para definir medidas concretas encaminadas a conseguir una gestión racional de los productos químicos;
WHA63.25 (2010), sobre la mejora de la salud mediante una gestión de desechos segura y ecológicamente racional;
WHA63.26 (2010), sobre la mejora de la salud mediante la gestión racional de los plaguicidas y otras sustancias químicas en desuso;
WHA67.11 (2014), sobre las repercusiones de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en la salud pública;
WHA68.8 (2015), sobre salud y medio ambiente: impacto sanitario de la contaminación del aire; y
WHA69.4 (2016), sobre la función del sector de la salud en el Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos de cara al objetivo fijado para 2020 y años posteriores;
Recordando la Estrategia Mundial de la OMS sobre Salud, Medio Ambiente y Cambio Climático: transformación necesaria para mejorar de forma sostenible las condiciones de vida y el bienestar mediante la creación de ambientes saludables, que se basa en: la ampliación de la prevención primaria; la actuación sobre los determinantes de la salud en todas las políticas y sectores; el fortalecimiento del liderazgo, la gobernanza y la coordinación en el sector de la salud; el establecimiento de mecanismos de gobernanza y la prestación de apoyo político y social; la obtención de datos empíricos sobre riesgos y soluciones; y el seguimiento de los progresos realizados;
Acogiendo con satisfacción la resolución 5/8 (2022) de la Asamblea de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente sobre el establecimiento de un grupo científico-normativo dedicado a fortalecer la gestión racional de los productos químicos y los desechos y prevenir la contaminación, y la invitación a la OMS para que tome parte en las reuniones del grupo de trabajo especial de composición abierta encargado de elaborar propuestas para el grupo científico-normativo,
según proceda;
Acogiendo asimismo con satisfacción la resolución 5/14 (2022) de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, titulada
Fin de la contaminación por plásticos: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante, adoptada también por;
Tomando nota de la adopción de la resolución 48/13 (2021) del Consejo de Derechos Humanos y de la resolución 76/300 (2022) de la Asamblea General, sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible;
Reconociendo la labor orientada a la promoción de la gestión racional de los productos químicos y los desechos y a la prevención de la contaminación que se lleva a cabo a través de acuerdos multilaterales y organismos intergubernamentales, entre ellos el Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de las Sustancias Químicas y la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos, y acogiendo con satisfacción la continuación de su labor encaminada a fortalecer la gestión racional de los productos químicos y los desechos y a prevenir la contaminación;
Reconociendo que la gestión no racional de los productos químicos y los desechos, así como la contaminación, pueden tener efectos adversos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y que son factores importantes en muchas enfermedades no transmisibles;
Reconociendo además que los efectos de los productos químicos, los desechos y la contaminación en la salud están vinculados con otras cuestiones prioritarias para la salud mundial, como la desigualdad y la vulnerabilidad, la salud maternoinfantil, la resistencia a los antimicrobianos y el logro efectivo de la cobertura sanitaria universal, y que la inacción en relación con estos vínculos limita nuestra capacidad colectiva para fortalecer nuestros sistemas de salud, en particular en el contexto de las emergencias de salud;
Observando que los costos de mercado y de otro tipo derivados de la inacción podrían ascender al 10% del producto interior bruto mundial, y que en 2019 se perdieron dos millones de vidas y 53 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad debido a la exposición a determinados productos químicos, siendo atribuibles cerca de la mitad de esas muertes a la exposición al plomo y a las enfermedades cardiovasculares resultantes, y 138 000 muertes a plaguicidas implicados en suicidios, en concreto el 20% de todas las muertes por suicidios que se producen en el mundo;
Reconociendo que solo se dispone de datos fiables sobre un pequeño número de posibles exposiciones a productos químicos, y que las personas están expuestas a muchos más productos químicos en su vida cotidiana, y observando que los niños son especialmente vulnerables a estas exposiciones, que provocan muertes, enfermedades y discapacidades infantiles, especialmente en los países en desarrollo;
Haciendo hincapié en el carácter transversal y la pertinencia de la gestión racional de los productos químicos y los desechos y la prevención de la contaminación para muchos de los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los relativos a la salud humana, la igualdad de género, la nutrición, las modalidades de consumo y producción sostenibles, el cambio climático, los océanos y los mares, el aire y el agua no contaminados y la biodiversidad;
Consciente de que la producción, el consumo y el uso de productos químicos, así como la cantidad de desechos que genera, aumentarán sustancialmente en los próximos años, y expresando su gran preocupación por la gestión deficiente de los productos químicos y sus desechos, así como por sus efectos adversos en la salud humana, la sanidad animal y vegetal y el medio ambiente;
Acogiendo con satisfacción el reconocimiento de las interrelaciones entre la biodiversidad y la salud y los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica en el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica; estando de acuerdo en que, al aplicar dicho marco, los Estados Partes deben tener en cuenta el enfoque de «Una sola salud», entre otros enfoques holísticos que se basan en la ciencia, movilizan diversos sectores, disciplinas y comunidades para trabajar juntos y tienen como objetivo optimizar de forma sostenible la salud de las personas y la sanidad animal y vegetal y el equilibrio en los ecosistemas, basándose en la evidencia científica y en evaluaciones de los riesgos efectuadas por organizaciones internacionales pertinentes; recordando la decisión 14/4 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que se pidió a la Secretaria Ejecutiva y a la Organización Mundial de la Salud, así como a otros asociados, que siguieran elaborando un proyecto de plan de acción mundial para integrar los vínculos entre la diversidad biológica y la salud en políticas, estrategias, programas y cuentas nacionales;
Consciente de la gran cantidad de estudios realizados por la OMS sobre los vínculos entre la contaminación y los riesgos para la salud, en particular sobre el efecto desproporcionado que tiene en las personas en situación de vulnerabilidad;
2
Teniendo en cuenta que se siguen desarrollando negociaciones sobre el nuevo instrumento internacional para el Enfoque Estratégico y la gestión racional de los productos químicos y los desechos después de 2020 para su examen en el 5.º periodo de sesiones de la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos, es importante recalcar que el sector de la salud ha de participar en las iniciativas encaminadas a hacer frente a los efectos de los productos químicos, los desechos y la contaminación
Preocupada porque la producción, el consumo y la eliminación de productos plásticos, incluidos los microplásticos y los productos químicos conexos, que se pueden emitir al medio ambiente, repercutan directa o indirectamente en la salud humana, en la sanidad vegetal y animal y en el medio ambiente;
Recordando la adopción por el quinto periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de la resolución 5/7 (2022) relativa a la gestión racional de los productos químicos y los desechos, en la que se solicitó a la Directora Ejecutiva que, en función de la disponibilidad de recursos y en cooperación con la Organización Mundial de la Salud, actualizara el informe titulado, en inglés,
State of the Science of Endocrine Disrupting Chemicals 2012 y presentara una gran variedad de opciones para abordar la cuestión de los contaminantes de asbesto en los productos y el medio ambiente;
Reafirmando la importancia de los Principios de Río para abordar la gestión racional de los productos químicos para la salud;
Reconociendo la importancia de la ciencia y de las evaluaciones basadas en los riesgos para fundamentar la elaboración de políticas y estrategias relativas a cuestiones de salud pública;
Convencida de que la disponibilidad de pruebas científicas pertinentes para las políticas y de datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables de los efectos de los productos químicos, los desechos y la contaminación, así como de las interacciones entre ellos, podría ayudar a los países a formular políticas eficaces de salud pública, así como a cumplir mejor sus obligaciones internacionales, y de que podría secundar la laborde los organismos intergubernamentales, el sector privado y otras partes interesadas a ese respecto,
1.
PIDE a los Estados Miembros
3 que, de acuerdo con los contextos y la legislación nacionales, tengan a bien:
1)
potenciar la aplicación de la estrategia mundial de la OMS sobre salud, medio ambiente y cambio climático y la hoja de ruta para fortalecer la participación del sector de la salud en el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional de cara al objetivo fijado para 2020 y años posteriores, adoptando un enfoque que integre la salud en todas las políticas;
2)
ayudar a la OMS a potenciar la labor relativa a los plásticos y la salud para obtener mejor información sobre sus posibles repercusiones en la salud humana, incluida la causada por la contaminación debida a los plásticos, con el fin de reforzar los aspectos de salud pública conexos, en particular en el marco de la labor del Comité Intergubernamental de Negociación encaminada a elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos;
3)
alentar al sector de la salud a consolidar las alianzas y las iniciativas de colaboración para elaborar y poner al día los marcos normativos, lo que incluye armonizar los protocolos de los programas nacionales de vigilancia y de biovigilancia humana, en particular en lo que respecta a los productos químicos que suscitan preocupación, como el cadmio, el mercurio, el plomo, los plaguicidas muy peligrosos y los productos químicos que causan alteraciones endocrinas;
4)
seguir estudiando, reconociendo y abordando los vínculos entre los productos químicos, los desechos y la contaminación y otras prioridades para la salud tanto a nivel nacional como internacional, como la salud maternoinfantil y la resistencia a los antimicrobianos, así como la importancia de detectar, prevenir y tratar las enfermedades relacionadas con el medio ambiente en el marco de la cobertura sanitaria universal;
5)
participar en el Grupo de Trabajo especial de composición abierta establecido en virtud de la resolución 5/8 (2022) de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente encargado de preparar propuestas para el grupo científico-normativo dedicado a fortalecer la gestión racional de los productos químicos y los desechos, así como la prevención de la contaminación, en particular con respecto a la inclusión de los aspectos de la esfera de la salud y la participación del sector de la salud en el grupo eventualmente establecido; y
6)
reconocer la importancia de la reglamentación nacional de base científica relativa a los plaguicidas muy peligrosos en las iniciativas encaminadas a reducir sus efectos adversos ocupacionales en la salud de los trabajadores, la exposición de los niños a estos productos y sus efectos en la salud y las enfermedades humanas, incluso para hacer frente al suicidio y a los trastornos neurológicos;
2.
ALIENTA a que, tal como se expresa en la resolución
WHA69.4 (2016), el sector de la salud, incluida la
Organización Mundial de la Salud en el ejercicio de sus funciones y sus Estados Miembros, sigan participando en las negociaciones relativas al nuevo instrumento internacional para el Enfoque Estratégico y la gestión racional de los productos químicos y los desechos después de 2020, que se examinará en el 5.º período de sesiones de la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos; e invita a los órganos rectores de los acuerdos multilaterales pertinentes y los demás instrumentos internacionales y órganos intergubernamentales pertinentes, como la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos, la secretaría del Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a que examinen la presente resolución, según proceda, a que reconozcan tanto la presente resolución como la labor del sector de la salud, y a que faciliten esta colaboración;
3.
INVITA a los órganos rectores de los acuerdos multilaterales pertinentes y los demás instrumentos internacionales y órganos intergubernamentales pertinentes a que consideren la presente resolución, según proceda;
4.
PIDE al
Director General que tenga a bien:
1)
publicar un informe que contenga evaluaciones científicas y basadas en los riesgos, así como conclusiones sobre las implicaciones para la salud humana de los productos químicos, los desechos y la contaminación; que exponga las deficiencias actuales en materia de datos, entre otras formas desde un enfoque de «Una sola salud», desglosando los datos por sexo, edad, discapacidad y cualquier otro factor pertinente, y que tenga en cuenta las sustancias persistentes y bioacumulativas y las sustancias persistentes y móviles, así como las sustancias cancerígenas, mutágenas o reprotóxicas, neurotóxicas, inmunotóxicas o nocivas para los sistemas orgánicos, entre ellos el cardiovascular y el respiratorio, así como los alteradores endocrinos;
2)
en consulta con otros miembros de la Alianza Cuatripartita del enfoque de «Una sola salud», seguir desarrollando la investigación sobre los vínculos entre la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, como en el caso de los productos químicos, los desechos y la contaminación;
3)
trabajar conjuntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a fin de actualizar el informe titulado, en inglés,
State of the Science of Endocrine Disrupting Chemicals 2012, para que esté listo antes del sexto periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, de conformidad con la resolución 5/7 (2022) de esa misma Asamblea;
4)
seguir prestando apoyo técnico a los países, en particular a los países en desarrollo, cuando lo soliciten, a fin de crear capacidad para llevar a cabo evaluaciones e investigaciones con base científica, entre otras cuestiones, sobre la asociación de la contaminación debida a los plásticos, incluidos los microplásticos, así como al cadmio, el arsénico, el plomo y los plaguicidas agroquímicos, entre otros, que tienen efectos conocidos en la salud, con el objetivo de orientar la formulación de políticas de salud pública y apoyar el fortalecimiento de los sistemas de salud en esta esfera;
5)
desarrollar una campaña de sensibilización que incluya, entre otras cosas, una plataforma en línea que puedan replicar las autoridades nacionales y locales sobre los efectos en la salud de los productos químicos, los desechos y la contaminación, incluidos los contaminantes presentes en el agua potable y en los alimentos, así como orientada a prevenir muertes por suicidio mediante plaguicidas altamente peligrosos;
6)
abogar por un enfoque que abarque varios sectores y partes interesadas para abordar la contaminación, que incluya a los sectores de la sanidad animal y la salud humana, tanto porque contribuyen a la contaminación como porque pueden detectar, prevenir, mitigar y tratar los efectos de la contaminación en la salud, especialmente a nivel nacional;
7)
establecer la labor organizativa y las líneas de apoyo en relación con la orientación y las directrices generales del Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional y la labor entre periodos de sesiones de la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos, sobre la base de la labor pertinente actual de la OMS, así como de la Estrategia del Sector de la Salud de ese Enfoque;
8)
contribuir activamente, con arreglo a su mandato, a la labor del Comité Intergubernamental de Negociación, que es el encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, así como al Grupo de Trabajo especial de composición abierta encargado de establecer un grupo científico-normativo dedicado a fortalecer la gestión racional de los productos químicos y los desechos y prevenir la contaminación, y examinar toda la gama de opciones sobre la futura participación de la OMS, para su examen por la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud , por conducto del
Consejo Ejecutivo en su 154.ª reunión, considerando su colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y con otras organizaciones, según proceda, incluso en el marco del Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de los Productos Químicos;
9)
presentar, una vez finalizado, el resultado del proceso entre reuniones a fin de formular recomendaciones sobre el Enfoque Estratégico y la gestión racional de los productos químicos y los desechos después de 2020 para su examen por la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo en su 156.ª reunión, junto con un informe sobre cualesquiera actualizaciones necesarias de la hoja de ruta para fortalecer la participación del sector de la salud en el nuevo instrumento;
10)
trabajar, incluso en el marco del Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de los Productos Químicos, para alentar el examen, la investigación y la reglamentación, sobre una base científica, de los plaguicidas muy peligrosos utilizados en la agricultura con miras a reducir los peligros para las personas, los animales y el medio ambiente;
11)
seguir colaborando con el Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de los Productos Químicos con el objetivo de promover una amplia participación y coordinación de las organizaciones intergubernamentales pertinentes, fortaleciendo más la cooperación internacional y la participación multisectorial en la gestión racional de los productos químicos y los desechos;
12)
prestar apoyo a los países que lo soliciten, especialmente a los países en desarrollo, a fin de que elaboren programas nacionales o regionales de biovigilancia humana en relación con los productos químicos que suscitan preocupación, mediante la creación de capacidad y la transferencia de tecnología en condiciones voluntarias y mutuamente convenidas y con arreglo a las obligaciones internacionales, con el objetivo de ayudar a identificar los riesgos potenciales en los territorios para los grupos de población, recopilar datos para apoyar la formulación de políticas públicas y promover la mejora de los sistemas nacionales de salud;
13)
informar sobre la aplicación de la presente resolución a la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud, en 2024, por conducto del Consejo Ejecutivo en su 154.ª reunión, y a la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud, en 2025, por conducto del Consejo Ejecutivo en su 156.ª reunión, y presentar informes sobre la marcha de los trabajos a la Asamblea de la Salud en 2027 y 2029.
(Novena sesión plenaria ,
30 de mayo de 2023
Comisión B, cuarto informe)
Comisión B, cuarto informe)
En el anexo 3 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría.
Texto acordado tomado de las resoluciones WHA75.19, WHA74.4, WHA74.5, WHA74.15 y WHA74.16.
Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.
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