EB156(30)
EB156
EB156(30)
Regulación de la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna
1
El
Consejo Ejecutivo,
habiendo examinado el informe del Director General,
2
Decidió recomendar a
la 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud
que adopte la siguiente resolución :
(
Decimoctava sesión ,
10 de febrero de 2025)
EB156
La 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el informe del Director General
;
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño, las prácticas adecuadas de alimentación y cuestiones conexas, en particular las resoluciones
WHA31.47 (1978),
WHA33.32 (1980),
WHA34.22 (1981),
WHA35.26 (1982),
WHA37.30 (1984),
WHA39.28 (1986),
WHA41.11 (1988),
WHA43.3 (1990),
Reconociendo que la comercialización de sucedáneos de la leche materna y de biberones y tetinas y la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños
3siguen menoscabando considerablemente los progresos hacia una alimentación óptima de lactantes y niños pequeños
;
Teniendo presente la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
en virtud de la cual 196 Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad, en particular los padres y los hijos, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y las ventajas de la lactancia materna, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos, como se
destaca en el artículo 24 de la Convención
;
Subrayando que proteger, promover y apoyar la lactancia materna, así como garantizar la protección de los derechos del niño y de la mujer contra los efectos nocivos y la injerencia de la comercialización por parte de los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche materna, son medidas pertinentes para el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes
en virtud de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
;
Tomando nota de las conclusiones derivadas de las evidencias recientes sobre la comercialización de sucedáneos de la leche materna, en particular
reconociendo que las tecnologías digitales han permitido elaborar herramientas nuevas y poderosas de comercialización para la promoción de sucedáneos de la leche materna, y de la necesidad de reforzar la aplicación del
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
;
Reconociendo que la comercialización digital, en particular la comercialización por personas influyentes, ha pasado a ser la forma dominante de comercialización en muchos países
;
4 que, cuando no se regula de manera efectiva, tiene efectos nocivos en la salud pública ; y que los progenitores y cuidadores de todos los países del mundo están expuestos a la promoción directa e indirecta de sucedáneos de la leche materna ;
Expresando su profunda preocupación por las inadecuadas estrategias de comercialización digital utilizadas por los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche materna, de biberones y tetinas y de alimentos para lactantes y niños pequeños para apuntar hacia las mujeres embarazadas, los progenitores y cuidadores, así como a los profesionales de la salud, incluso con contenido personalizado
;
Tomando nota de la importancia de garantizar que la información sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño a disposición de los profesionales de la salud y los consumidores sea imparcial, objetiva y basada en la evidencia y esté libre de conflictos de intereses y en consonancia con las recomendaciones de la
OMS
;
Expresando también su preocupación por los desafíos que la comercialización digital, en particular la comercialización por personas influyentes, representa para la elaboración, seguimiento y cumplimiento de medidas de reglamentación nacionales destinadas a restringir la promoción y la publicidad de sucedáneos de la leche materna y poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños, incluidas las estrategias y prácticas transfronterizas de comercialización digital
;
Consciente de que la aplicación efectiva del
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
5en los entornos digitales
requiere la elaboración de mecanismos regulatorios nacionales, coordinación entre un amplio conjunto de organismos gubernamentales en el seno de los
Estados Miembros,
según proceda, y entre
Estados Miembros,
según proceda, y la imposición de obligaciones jurídicas específicas a las diferentes entidades que intervienen en la comercialización digital, en particular la comercialización por personas influyentes, junto con sanciones disuasorias efectivas y proporcionadas y desincentivos al incumplimiento de toda medida regulatoria obligatoria impuesta
;
Reiterando la necesidad de disponer de prácticas de buena gobernanza que incluyan salvaguardias contra posibles conflictos de intereses al elaborar y aplicar medidas de reglamentación para regular la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna, la necesidad de medidas de reglamentación obligatorias, ya que las medidas voluntarias han demostrado ser ineficaces o insuficientes para la aplicación del
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna,
6y la importancia de velar por la elaboración de sistemas eficaces de seguimiento y cumplimiento que funcionen de una manera transparente e independiente que esté libre de presiones comerciales
;
Subrayando la necesidad de prestar apoyo técnico a los
Estados Miembros en materia de medidas de reglamentación orientadas a restringir la promoción y la publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas, y a poner fin a la promoción digital inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños, a fin de garantizar que tales prácticas se aborden de forma adecuada en la reglamentación nacional nueva o existente concebida para aplicar el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, así como las Orientaciones sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños
7
y las Orientaciones sobre medidas de reglamentación para restringir la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna,
8
1.
EXHORTA A los
Estados Miembros
9 a que, de acuerdo con el contexto y las prioridades nacionales, tengan a bien :
1)
intensificar sus esfuerzos por elaborar y fortalecer medidas de reglamentación sólidas para regular la comercialización de sucedáneos de la leche materna y alimentos para lactantes y niños pequeños, en particular en los entornos digitales, teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones contenidas en las Orientaciones sobre medidas de reglamentación para restringir la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna ;
10 1)establecer y fortalecer sus sistemas y tecnologías de seguimiento para identificar la comercialización de sucedáneos de la leche materna y alimentos para lactantes y niños pequeños, e informar al respecto, y tratar de velar por que dichos sistemas estén suficientemente equipados para detectar las prácticas de comercialización inadecuadas en los entornos digitales ;
2)
determinar, dotar de medios, coordinar y fortalecer todos los organismos gubernamentales competentes que se ocupen de la aplicación y el seguimiento en el ámbito nacional del
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, las Orientaciones sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños y las Orientaciones sobre medidas de reglamentación para restringir la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna ;
3)
colaborar con todos los organismos gubernamentales competentes que se ocupen de regular la publicidad, el contenido de la comercialización y las tecnologías de comunicación para garantizar una regulación efectiva en todos los ámbitos y llevar a cabo los procesos necesarios de inspección, seguimiento y control ;
4)
salvaguardarse frente a los conflictos de intereses en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas de reglamentación para promulgar y aplicar el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, las Orientaciones sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños y las Orientaciones sobre medidas de reglamentación para restringir la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna ;
2.
HACE UN LLAMAMIENTO a la sociedad civil para que preste apoyo a la elaboración y aplicación de medidas de reglamentación sólidas para regular la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna y alimentos para lactantes y niños pequeños ;
3.
PIDE al Director General que tenga a bien :
1)
prestar apoyo técnico a los
Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación de las recomendaciones de las Orientaciones sobre medidas de reglamentación para restringir la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna, así como en el seguimiento y la evaluación de su aplicación, en particular mediante la puesta en marcha de herramientas de seguimiento nuevas o existentes ;
2)
compilar las experiencias nacionales, los desafíos encontrados y las lecciones aprendidas en relación con la aplicación de las recomendaciones de las Orientaciones sobre medidas de reglamentación para restringir la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna por medio de consultas regionales, entre otras opciones, con el fin de resumir las evidencias nuevas o existentes sobre su eficacia y considerar la posibilidad de introducir cambios, de ser necesario ;
3)
informar a
la 81.ª
Asamblea Mundial de la Salud
en 2028 sobre la aplicación de la presente resolución, como parte del informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Aplicación Integral sobre Nutrición Materna, del Lactante y del Niño Pequeño.
Véanse en el anexo 8 las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de esta decisión.
Documento EB156/17.
Los alimentos para lactantes y niños pequeños se definen como alimentos o bebidas fabricados para su venta que se comercializan específicamente como adecuados para alimentar a niños de 6 a 36 meses de edad, con arreglo a la directriz titulada Guidance on ending the inappropriate promotion of foods for infants and young children (Orientaciones sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños ) (consultado el 5 de marzo de 2025).
Véase la publicación Scope and impact of digital marketing strategies for promoting breastmilk substitutes. Geneva : World Health Organization ; 2022 (consultado el 5 de marzo de 2025).
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (consultado el 5 de marzo de 2025).
Véase la directriz de la OMS titulada Policies to protect children from the harmful impact of food marketing (consultado el 5 de marzo de 2025).
Guidance on Ending the Inappropriate Promotion of Foods for Infants and Young Children (Orientaciones sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños ) (consultado el 5 de marzo de 2025).
Guidance on regulatory measures aimed at restricting digital marketing of breast-milk substitutes (Orientaciones sobre medidas de reglamentación para restringir la comercialización digital de sucedáneos de la leche
Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.
Teniendo en cuenta al mismo tiempo las obligaciones internacionales, según proceda.
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