WHA76.16
WHA76
WHA76.16
La salud de los Pueblos Indígenas
1
La 76.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
Recordando que las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, como se dice en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución 61/295 (2007);
Recordando los compromisos contraídos por la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas en 2014 de intensificar los esfuerzos por reducir las tasas de infección por el VIH y de sida, paludismo, tuberculosis y enfermedades no transmisibles y de asegurarse de que los Pueblos Indígenas acceden a la atención de salud sexual y reproductiva, como establece la resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2014);
Recordando además las resoluciones de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de septiembre de 2014;
Recordando que en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud se reconoce que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades;
Recordando el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluido su estudio sobre el derecho a la salud y los Pueblos Indígenas centrado en los niños y los jóvenes (A/HRC/33/57), y tomando nota de los trabajos realizados del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en los que se reconoce la contribución que los Pueblos Indígenas hacen a estos debates;
Recordando también las resoluciones
WHA62.14 (2009) sobre la reducción de las inequidades sanitarias actuando sobre los determinantes sociales de la salud,
WHA65.8 (2012), que ratificó la Declaración Política de Río sobre Determinantes Sociales de la Salud, y
WHA74.16 (2021) sobre los determinantes sociales de la salud;
Reconociendo las actividades regionales desarrolladas por la OMS en torno a la salud de los Pueblos Indígenas;
Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 75/168 (2020), 76/148 (2021) y 77/203 (2022) sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la última de las cuales reafirma que estos Pueblos tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida, entre otras cosas, la conservación de sus plantas medicinales vitales, y que reafirma también que los indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud;
Recordando asimismo la resolución 74/2 (2019) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada
Declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal, en la que se reconoce la necesidad de hacer frente a las disparidades y las desigualdades sanitarias dentro de los países y entre ellos mediante el compromiso político y la aplicación de políticas y cooperación internacional, en particular abordando los determinantes sociales, económicos, ambientales y de otro tipo que afectan a la salud;
Reconociendo la importancia de celebrar consultas y de cooperar de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Reconociendo la diversidad de necesidades y factores de vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas en materia de salud, ya que se trata de grupos heterogéneos de personas que viven en situaciones ambientales y sociales distintas;
Reconociendo que, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se expresa preocupación por el hecho de que estos Pueblos han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cuestiones, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses;
Tomando nota de los informes del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, según los cuales los Pueblos Indígenas pueden tener una esperanza de vida considerablemente más corta, menos acceso a los servicios médicos y, por lo que respecta a los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud, una exposición desproporcionada a la pobreza, las condiciones deficientes de vivienda, las barreras culturales, la violencia (incluida la de género) y el racismo, y sufren discapacidades, contaminación y falta de acceso a la educación, las oportunidades económicas, la protección social, el agua y el saneamiento, y a una planificación adecuada de la resiliencia ante el cambio climático y las emergencias naturales y de otro tipo;
Observando también con preocupación que los resultados de salud materna de las mujeres indígenas suelen ser desproporcionadamente peores y que se enfrentan a obstáculos considerables para acceder a la atención primaria y a otros servicios esenciales de atención de salud, lo que plantea riesgos particulares para las madres jóvenes;
Reconociendo la especial vulnerabilidad de los jóvenes indígenas causada por la evolución de su entorno vital, incluidos los factores determinantes de carácter social, cultural, económico y ambiental;
Reconociendo además que el empoderamiento político, social y económico, la inclusión y la no discriminación de todos los Pueblos Indígenas pueden favorecer y promover el desarrollo de comunidades sostenibles y resilientes, así como facilitar la respuesta a los determinantes sociales de la salud y a las cuestiones relacionadas con las emergencias de salud pública;
Reconociendo también la necesidad de incorporar una perspectiva de género y de fomentar la participación y el liderazgo plenos, equitativos y significativos de las mujeres y las niñas indígenas a todos los niveles, así como de proteger sus derechos humanos;
Reconociendo que los Pueblos Indígenas pueden verse afectados por la discapacidad de forma desproporcionada en relación con la población general,
2
1.
INVITA a los
Estados Miembros, teniendo en cuenta su contexto y sus prioridades nacionales, así como las restricciones establecidas en el artículo 46.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en consulta con los Pueblos Indígenas, de manera que estos den su consentimiento libre, previo e informado, a que tengan a bien:
1)
generar conocimientos sobre la salud de los Pueblos Indígenas mediante la recopilación ética de datos sobre la situación relativa a su salud en los contextos nacionales, con el fin de determinar las necesidades específicas y las deficiencias actuales en el acceso y la cobertura de los servicios de atención a la salud física y mental, así como los obstáculos que dificultan su uso, conocer las razones de esas deficiencias y formular recomendaciones sobre la forma de subsanarlas;
2)
elaborar, financiar y aplicar planes, estrategias u otras medidas nacionales en el ámbito de la salud para los Pueblos Indígenas, según proceda, con el fin de reducir las desigualdades por razón de sexo y los obstáculos sociales, culturales y geográficos que se interponen a su acceso equitativo a servicios de salud de calidad, prestados en lenguas indígenas, incluso durante las emergencias de salud pública, y adoptando un enfoque que abarque todo el curso de la vida, con especial énfasis en la salud reproductiva, de la madre y del adolescente, al tiempo que se reconocen las prácticas de salud indígenas, según proceda;
3)
prestar especial atención a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de información, educación y planificación familiar, y a integrar la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales;
4)
incorporar un enfoque intercultural e intersectorial para elaborar políticas públicas sobre la salud de los Pueblos Indígenas que tenga en cuenta también la necesidad de brindar oportunidades de intervenir de forma equitativa en plataformas participativas, superando las desigualdades por razón de sexo y los obstáculos relacionados con la lejanía geográfica, la discapacidad, la edad, el idioma, la disponibilidad de la información y la accesibilidad a ella, la conectividad digital y otros factores;
5)
estudiar medios para integrar, según proceda, servicios de medicina tradicional y complementaria que sean inocuos y estén basados en la evidencia en los sistemas nacionales o subnacionales de salud, particularmente en la atención primaria de la salud y los servicios de salud mental y bienestar, de conformidad con el contexto y las prioridades nacionales;
6)
adoptar un enfoque inclusivo y participativo al elaborar y aplicar actividades de investigación y desarrollo para promover la salud de los Pueblos Indígenas, teniendo en cuenta sus conocimientos y prácticas tradicionales;
7)
fomentar la atracción, la formación, la contratación y la fidelización de trabajadores de la salud pertenecientes a Pueblos Indígenas, así como la formación y la creación de capacidad en materia de recursos humanos para atender a los Pueblos Indígenas con un enfoque intercultural, incluso en el contexto de las emergencias de salud pública;
8)
contribuir a la creación de capacidad entre los Pueblos Indígenas para que hagan un seguimiento y una vigilancia de su salud y del medio ambiente en los territorios indígenas, teniendo debidamente en cuenta las condiciones específicas de vulnerabilidad, marginación y discriminación que experimentan estos Pueblos, y recordando su derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos, entre otros, los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas y el conocimiento de las propiedades de la flora y la fauna;
9)
atender a las necesidades de salud de los Pueblos Indígenas, dándoles más acceso a los servicios y la atención de salud mental y a una nutrición adecuada, teniendo plenamente en cuenta su realidad social, cultural y geográfica; proporcionándoles acceso, sin discriminación alguna, a un conjunto de servicios de salud esenciales de promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención paliativa que se determinen a nivel nacional; y potenciando el acceso a la inmunización en los territorios indígenas y para los Pueblos Indígenas, con independencia de dónde vivan;
10)
promover la información básica, accesible e intercultural y ayudar a promover la salud y prevenir las enfermedades en las comunidades indígenas que no están voluntariamente aisladas;
2.
PIDE a las partes interesadas pertinentes que, en consulta con los Pueblos Indígenas y contando su consentimiento libre, previo e informado:
1)
respalden y se comprometan a garantizar la participación plena, efectiva e igualitaria de los Pueblos Indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, en la elaboración, el seguimiento y la evaluación de la aplicación de planes, estrategias y otras medidas de salud pertinentes para esos Pueblos, incluidos los relacionados con las emergencias de salud pública;
2)
promuevan la financiación adecuada de la investigación y el desarrollo relacionados con la salud de los Pueblos Indígenas, incluso mediante los recursos y la colaboración pertinentes, garantizando al mismo tiempo que se respeten los derechos relativos a su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales, así como la valoración de los sistemas de conocimientos indígenas;
3)
se atengan a los principios éticos más elevados cuando lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la salud de los Pueblos Indígenas, utilizando enfoques consensuados apropiados y culturalmente diversos y respetando los derechos que estos Pueblos poseen sobre sus tierras, territorios y recursos tradicionales, su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, tal y como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
4)
entablen un diálogo y cooperen con los sectores pertinentes para que todas las políticas que abordan los determinantes sociales y culturales de la salud que afectan de formas diversas a los Pueblos Indígenas se guíen por un principio de equidad, en particular garantizando la máxima calidad, disponibilidad y asequibilidad de los bienes y servicios esenciales para su salud y su bienestar, incluso durante las emergencias de salud pública, tal y como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
3.
PIDE al
Director General que tenga a bien:
1)
elaborar, para su examen por la 79.ª Asamblea Mundial de la Salud , por conducto del
Consejo Ejecutivo en su 158.ª reunión, un plan de acción mundial para la salud de los Pueblos Indígenas, en consulta con los Estados Miembros, los Pueblos Indígenas, los organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y del sistema multilateral, así como con la sociedad civil, las instituciones académicas y otras partes interesadas, en consonancia con el Marco de la OMS para la Colaboración con Agentes No Estatales, adoptando un enfoque que abarque todo el curso de la vida, haciendo especial hincapié en la salud reproductiva, de la madre y del adolescente, centrándose especialmente en las personas en situación de vulnerabilidad y teniendo presente el contexto local;
2)
prestar apoyo técnico, a petición de los Estados Miembros, para elaborar planes nacionales de promoción, protección y mejora de la salud física y mental de los Pueblos Indígenas, incluso en el contexto de las emergencias de salud pública;
3)
proponer, en consulta con los Estados Miembros, líneas estratégicas de acción para mejorar la salud de los Pueblos Indígenas en la elaboración del proyecto de 14.º
Programa General de Trabajo de la OMS.
(Novena sesión plenaria ,
30 de mayo de 2023
Comisión B, cuarto informe)
Comisión B, cuarto informe)
En el anexo 3 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría.
Rights of Indigenous Peoples/Persons with disabilities: Thematic Paper towards the preparation of the 2014 World Conference on Indigenous Peoples. Inter-Agency Support Group on Indigenous Peoples’ Issues: 2014 (https://www.un.org/en/ga/69/meetings/indigenous/pdf/IASG%20Thematic%20Paper_Disabilities.pdf), consultado el 3 de octubre de 2023.
Rechercher