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Repercusiones de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en la salud pública: la función de la OMS y de los ministerios de salud pública en la aplicación del Convenio de Minamata
El Consejo Ejecutivo,
Habiendo examinado el informe sobre las repercusiones de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en la salud pública: la función de la OMS y de los ministerios de salud pública en la aplicación del Convenio de Minamata,
(Octava sesión, 23 de enero de 2014)
La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el informe sobre las repercusiones de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en la salud pública: la función de la OMS y de los ministerios de salud pública en la aplicación del Convenio de Minamata;
Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud
WHA60.17 sobre la salud bucodental: plan de acción para la promoción y la prevención integrada de la morbilidad,
Reconociendo la importancia de abordar de forma efectiva los aspectos relacionados con la salud de los problemas que pueden conllevar los productos químicos y los desechos,
incluido el mercurio, especialmente para las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras;
Recordando los renovados compromisos con el desarrollo sostenible contenidos en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) titulado «El futuro que queremos»,
de junio de 2012, así como la Declaración de Adelaida sobre la salud en todas las políticas, de 2010, y la Octava Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, celebrada en Helsinki en 2013, en la cual se abogó por la colaboración entre todos los sectores para promover la buena salud de las poblaciones;
Tomando nota de que las negociaciones sobre el texto de un nuevo acuerdo medioambiental multilateral sobre el mercurio finalizaron en octubre de 2013 con la adopción del Convenio de Minamata sobre el Mercurio,
en el que por primera vez un acuerdo multilateral en materia de medio ambiente contiene un artículo específico sobre la salud así como otras disposiciones pertinentes, y de que el Convenio impone ciertas obligaciones a las Partes que requerirán, cuando proceda, la adopción de medidas por el sector de la salud y otros sectores competentes, entre ellas la eliminación gradual, derivada de la prohibición de la fabricación, importación o exportación antes de 2020, de los termómetros y los esfigmomanómetros de mercurio, los cosméticos que contienen mercurio —incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel—, y los antisépticos tópicos que contienen mercurio, las medidas que hay que adoptar para eliminar gradualmente la amalgama dental con mercurio añadido, y la elaboración de estrategias de salud pública sobre la exposición al mercurio de los mineros que se dedican a la extracción de oro artesanal y en pequeña escala y sus comunidades;
Recordando que el objetivo del Convenio de Minamata sobre el Mercurio es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos mercuriales;
Teniendo presente que en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio se alienta a las Partes a:
a) promover la elaboración y la ejecución de estrategias y programas que sirvan para detectar y proteger a las poblaciones en situación de riesgo, especialmente las vulnerables, que podrán incluir la aprobación de directrices sanitarias de base científica relacionadas con la exposición al mercurio y a los compuestos de mercurio, el establecimiento de metas para la reducción de la exposición al mercurio, según corresponda, y la educación del público, con la participación del sector de la salud pública y otros sectores interesados;
b) promover la elaboración y la ejecución de programas educativos y preventivos de base científica sobre la exposición ocupacional al mercurio y a los compuestos mercuriales;
c) promover servicios adecuados de atención sanitaria para la prevención, el tratamiento y la atención de las poblaciones afectadas por la exposición al mercurio o a los compuestos mercuriales; y
d) establecer y fortalecer, según corresponda, la capacidad institucional y de los profesionales de la salud para prevenir, diagnosticar, tratar y vigilar los riesgos para la salud que plantea la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales;
Tomando nota de que el Convenio de Minamata sobre el Mercurio establece que,
al examinar las actividades relacionadas con la salud, la Conferencia de las Partes debería consultar y colaborar con la OMS, la OIT y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, según proceda, y promover la cooperación y el intercambio de información con ellas;
Agradeciendo a la Secretaría la labor preparatoria realizada durante las negociaciones,
en particular el análisis de los diferentes riesgos y los productos alternativos disponibles, así como el análisis y la determinación de las esferas que requieren medidas nuevas o adicionales
con arreglo al Convenio de Minamata sobre el Mercurio,
y alentándola a que siga realizando análisis adicionales y continuos y adoptando otras medidas que se precisen,
1.
ACOGE CON SATISFACCIÓN la adopción oficial por las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio en octubre de 2013;
2.
ALIENTA a los Estados Miembros:3
1)
a adoptar sin demora las disposiciones necesarias a nivel nacional para firmar, ratificar y aplicar sin demora el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que contempla medidas jurídicamente vinculantes de ámbito internacional para hacer frente a los riesgos que conllevan el mercurio y los compuestos del mercurio para la salud humana y el medio ambiente;
2)
a participar activamente en las actividades nacionales, regionales e internacionales destinadas a aplicar el Convenio de Minamata sobre el Mercurio;
3)
a abordar los aspectos relacionados con la salud de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en el contexto de los usos que hace de ellos su sector sanitario, así como los demás efectos negativos sobre la salud que se deberían prevenir o tratar, garantizando la gestión racional del mercurio y los compuestos mercuriales durante todo su ciclo de vida;
4)
a reconocer la interrelación entre el medio ambiente y la salud pública en el contexto de la aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el desarrollo sostenible;
5)
a promover servicios sanitarios adecuados para la prevención, el tratamiento y la atención de las poblaciones afectadas por la exposición al mercurio o a los compuestos mercuriales, que incluyan estrategias eficaces de comunicación de riesgos dirigidas a grupos vulnerables como los niños y las mujeres en edad de procrear, en especial, las mujeres embarazadas;
6)
a promover la cooperación estrecha entre los ministerios de salud y los ministerios de medio ambiente, así como con los ministerios de trabajo, industria, economía y agricultura y otros ministerios encargados de la aplicación de los diversos aspectos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio;
7)
a facilitar el intercambio de información epidemiológica sobre las repercusiones para la salud de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales, en estrecha cooperación con la OMS y otras organizaciones pertinentes, según corresponda;
3.
PIDE a la Directora General:
1)
que facilite las actividades de la OMS destinadas a brindar asesoramiento y apoyo técnico a los Estados Miembros para respaldar la aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio en todos los aspectos de la salud relacionados con el mercurio, en consonancia con el programa de trabajo de la OMS, con el fin de promover y proteger la salud humana;
2)
que preste apoyo a los Estados Miembros en la elaboración y la ejecución de estrategias y programas que sirvan para detectar y proteger a las poblaciones en situación de riesgo, especialmente las vulnerables, que podrán incluir la aprobación de directrices sanitarias de base científica relacionadas con la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales, el establecimiento de metas para la reducción de la exposición al mercurio, según corresponda, y la educación del público, con la participación del sector de la salud y otros sectores interesados;
3)
que coopere estrechamente con el Comité de Negociación Intergubernamental del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, la Conferencia de las Partes y otras organizaciones y organismos internacionales, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, para respaldar plenamente la aplicación de los aspectos relacionados con la salud del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, y que facilite información al Comité y a la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados en estaesfera.
Documento EB134/12.
Documento EB134/23.
En el anexo 5 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría.
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