EB133.R1
EB133
EB133.R1
Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista
El Consejo Ejecutivo,
Visto el informe sobre las medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista,
RECOMIENDA a la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente:
(Tercera sesión, 30 de mayo de 2013)
La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos;
la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; la resolución 62/139 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se declaró el día 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo; y la resolución 67/82 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, referente a la atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo (TD) y las discapacidades asociadas;
Recordando además,
Reiterando los compromisos adquiridos de salvaguardar a los ciudadanos de la discriminación y la exclusión social por causa de discapacidad,
al margen de que el trastorno subyacente sea físico, mental, intelectual o sensorial,
de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
y velando por las necesidades básicas de todas las personas
en cuanto a la vida,
la educación, la atención sanitaria y la seguridad social, así como la atención a las personas vulnerables;
Observando que a escala mundial está aumentando el número de niños en quienes se detectan trastornos del espectro del autismo y otros trastornos del desarrollo,
y que probablemente haya más personas que no han sido identificadas o que han sido mal diagnosticadas en la sociedad y en los establecimientos de asistencia sanitaria;
Haciendo hincapié en la inexistencia de cualquier prueba científica válida de que la vacunación lleva a la aparición de trastornos del espectro del autismo;
Sabiendo que los trastornos del espectro del autismo son trastornos del desarrollo que duran toda la vida y se caracterizan por la presencia de un desarrollo claramente anormal o alterado del desarrollo de la capacidad de interacción y comunicación sociales y un repertorio muy limitado de actividades e intereses; y que las manifestaciones de estos trastornos varían muchísimo según el grado de desarrollo y la edad cronológica de la persona afectada;
Señalando además que las personas con trastornos del espectro autista siguen encontrando barreras para participar en condiciones de igualdad en la sociedad,
y
reiterando que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad es incompatible con la dignidad humana;
Profundamente preocupada por el creciente número de personas a las que se les diagnostican trastornos del espectro del autismo y otros trastornos del desarrollo,
por el hecho de que estas personas y sus familias se enfrentan a graves problemas, como el estigma social, el aislamiento y la discriminación, y porque los niños y las familias que precisan asistencia, especialmente en entornos de escasos recursos, suelen tener un acceso deficiente a apoyo y servicios adecuados;
Reconociendo que el plan de acción integral sobre salud mental 2013-20202 y,
cuando proceda, las medidas de política recomendadas en la resolución WHA66.9 sobre discapacidad, que pueden tener una importancia decisiva para los países en desarrollo a la hora de ampliar la atención de salud de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
Reconociendo la necesidad de crear o fortalecer,
1.
INSTA a los Estados Miembros:
1)
a que reconozcan debidamente las necesidades especiales de las personas afectadas por trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo en los programas y políticas relacionados con el desarrollo en la primera infancia y la adolescencia, como parte de un enfoque integral para abordar los problemas de salud mental y los trastornos del desarrollo en la infancia y la adolescencia;
2)
a que elaboren o actualicen políticas, leyes y planes multisectoriales pertinentes, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en la resolución WHA65.4, y prevean recursos humanos, financieros y técnicos suficientes con el fin de abordar cuestiones relacionadas con los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, como parte de un enfoque integral para apoyar a todas las personas afectadas por problemas o discapacidades de salud mental;
3)
a que apoyen la investigación y las campañas de promoción, de sensibilización pública y en contra la estigmatización, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;
4)
a que aumenten la capacidad de los sistemas de salud y de asistencia social, cuando proceda, para prestar servicios a las personas y las familias afectadas por trastornos del espectro autista u otros trastornos del desarrollo;
5)
a que integren la vigilancia y la promoción del desarrollo del niño y el adolescente en los servicios de atención primaria de salud a fin de garantizar la detección y el tratamiento oportunos de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, en función de las circunstancias nacionales;
6)
a que reorienten sistemáticamente la atención de salud, de modo que, en lugar de atender al paciente en centros de estancia prolongada, se privilegien los servicios de base comunitaria no residenciales;
7)
a que, cuando proceda, refuercen los diferentes niveles de infraestructura para una gestión integral de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, que incluya atención, educación, apoyo, intervenciones, servicios yrehabilitación;
8)
a que promuevan la difusión de prácticas óptimas y conocimientos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
9)
a que promuevan el intercambio de tecnología para prestar apoyo a los países en desarrollo a diagnosticar y tratar los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
10)
a que ofrezcan atención de salud y apoyo social y psicológico a las familias afectadas por trastornos del espectro autista e incluyan a las personas con trastornos del espectro autista y trastornos del desarrollo y a sus familias en los regímenes de prestaciones por discapacidad, cuando existan y si procede;
11)
a que reconozcan la contribución de los adultos afectados por los trastornos del espectro autista a la fuerza laboral, y a que sigan apoyando la participación de esos trabajadores en colaboración con el sector privado;
12)
a que identifiquen y corrijan las disparidades en el acceso a los servicios de las personas con trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
13)
a que mejoren los sistemas de información y vigilancia sanitarias a fin de recabar datos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo y a que como parte de ese proceso evalúen las necesidades a nivel nacional;
14)
a que promuevan investigaciones específicas para cada contexto sobre aspectos relacionados con la salud pública y la prestación de servicios en relación con los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, reforzando la colaboración internacional en materia de investigación para identificar las causas y los tratamientos;
2.
SOLICITA a la Directora General:
1)
que colabore con los Estados Miembros y los organismos asociados para brindar apoyo y reforzar la capacidad nacional para atender los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo como parte de un enfoque bien equilibrado, quefortalezca los sistemas, para hacer frente a los problemas y discapacidades de salud mental, y esté en consonancia con los planes de acción e iniciativas conexos;
2)
que participe en las actividades de las redes sobre el autismo, así como en otras iniciativas regionales, según proceda, y que promueva la creación de redes con las diferentes partes interesadas internacionales que se ocupan de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
3)
que colabore con los Estados Miembros para facilitar la movilización de recursos en las distintas regiones, en particular en los países con pocos recursos, en consonancia con el presupuesto por programas aprobado, para atender los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
4)
que aplique la resolución WHA66.8
acerca del plan de acción integral sobre salud mental 2013-2020, así como la resolución WHA66.9 sobre discapacidad, a fin de ampliar la atención de salud a las personas con trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, cuando proceda y como componente integrado de la ampliación de la atención para todas las necesidades de salud mental;
5)
que realice un seguimiento de la situación mundial en lo que respecta a los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo y evalúe los progresos realizados en los diferentes programas e iniciativas en colaboración con los asociados internacionales, como parte de las actividades de vigilancia emprendidas ya incorporadas en planes de acción e iniciativas conexos;
6)
que informe a la 68.a, la 71.a y la 74.a Asambleas Mundiales de la Salud acerca de los progresos realizados en relación con los trastornos del espectro autista, de manera sincronizada con el ciclo de presentación de informes acerca del plan de acción integral sobre salud mental 2013-2020.
Documento EB133/4.
Véase el documento WHA66/2013/REC/1, anexo 3.
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