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WHA69.24

WHA69
WHA69.24 Fortalecimiento de los servicios de saludintegrados y centrados en la persona1
La 69.ª Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el seguimiento del informe acerca del Marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona;
2
Reconociendo el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 («Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades») y, en particular, la meta 3.8, consistente en lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos;
Recordando la resolución WHA64.9 (2011) sobre las estructuras de financiación sostenible de la salud y la cobertura universal, en la que se instaba a los Estados Miembros a seguir invirtiendo y fortaleciendo los sistemas de prestación de servicios de salud, en particular la atención y los servicios primarios de salud, y los suficientes recursos humanos para la salud y los sistemas de información sanitaria, con miras a garantizar que todos los ciudadanos tengan un acceso equitativo a la atención y los servicios de salud;
Recordando la resolución WHA63.16 (2010) relativa al Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud y el reconocimiento que en ella se hace de que una fuerza de trabajo sanitaria suficiente y accesible es fundamental para un sistema sanitario integrado y eficaz y para prestar servicios sanitarios esenciales;
Recordando también la resolución WHA64.7 (2011) sobre el fortalecimiento de la enfermería y la partería, en la que se hacía hincapié en la aplicación de estrategias para mejorar la formación interprofesional y el ejercicio profesional colaborativo en el marco de la asistencia centrada en las personas, y la resolución WHA66.23 (2013) sobre la transformación de la formación de la fuerza de trabajo sanitaria para apoyar la cobertura sanitaria universal;
Reafirmando la resolución WHA60.27 (2007) sobre el fortalecimiento de los sistemas de información sanitaria, en la que se reconocía que la información adecuada es decisiva para formular políticas sanitarias basadas en pruebas científicas y adoptar decisiones, y es fundamental para seguir de cerca el progreso en la consecución de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente;
Recordando la resolución WHA67.20 (2014) sobre el fortalecimiento del sistema de reglamentación de los productos médicos;la resolución WHA67.21 (2014) sobre el acceso a los productos bioterapéuticos, incluidos los productos bioterapéuticos similares, y la garantía de su calidad, seguridad y eficacia; la resolución WHA67.22 (2014) sobre el acceso a los medicamentos esenciales; la resolución WHA67.23 (2014) sobre la evaluación de las intervenciones y las tecnologías sanitarias en apoyo de la cobertura sanitaria universal; y la resolución WHA67.18 (2014) sobre la medicina tradicional,
1.
ADOPTA el marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona;3
2.
INSTA a los Estados Miembros:
1)
a que apliquen, según proceda, el marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona en los niveles regional y de país, en función de los contextos y prioridades nacionales;
2)
a que apliquen las opciones normativas e intervenciones propuestas a los Estados Miembros en el marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona, de conformidad con las prioridades establecidas a nivel nacional con miras al logro y mantenimiento de la cobertura sanitaria universal, en particular con respecto a la atención primaria de salud como parte del fortalecimiento de los sistemas de salud;
3)
a que adopten medidas para que sus sistemas de atención sanitaria tengan más en cuenta las necesidades de las personas, reconociendo al mismo tiempo sus derechos y responsabilidades respecto de su propia salud, y a que impliquen a las partes interesadas en la elaboración y ejecución de las políticas;
4)
a que promuevan la coordinación de los servicios de salud dentro del sector sanitario y la colaboración intersectorial para abordar los determinantes sociales más amplios de la salud, y a que velen por la adopción de un enfoque holístico de los servicios, incluidos los servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento, gestión de enfermedades, rehabilitación y cuidados paliativos;
5)
a que integren cuando proceda la medicina tradicional y complementaria en los servicios de salud, basándose en el contexto nacional y en políticas basadas en los conocimientos, sin dejar de garantizar la seguridad, la calidad y la eficacia de los servicios de salud y teniendo en cuenta un enfoque integral con respecto a la salud;
3.
INVITA a los asociados internacionales, regionales y nacionales a tomar nota del marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona;
4.
PIDE a la Directora General:
1)
que proporcione apoyo técnico y orientación a los Estados Miembros para la aplicación, adaptación nacional y puesta en funcionamiento del marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona, prestando una atención especial a los servicios primarios de salud como parte del fortalecimiento de los sistemas de salud;
2)
que vele por que todas las partes pertinentes de la Organización, tanto en la Sede como en los niveles regional y nacional, participen de manera congruente, activa y coordinada en la promoción y aplicación del marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona;
3)
que lleve a cabo actividades de investigación y desarrollo para establecer indicadores con los que hacer un seguimiento de los progresos mundiales hacia el logro de servicios de salud integrados y centrados en la persona;
4)
que informe acerca de los progresos realizados en la aplicación del marco sobre servicios de salud integrados y centrados en la persona a las 71.ª y 73.ª Asambleas Mundiales de la Salud, y posteriormente a intervalos regulares.
(Octava sesión plenaria, 28 de mayo de 2016Comisión B, cuarto informe)
En el anexo 15 se exponen las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de esta resolución.
Documento A69/39.
Véase el anexo 9.
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