Skip to content

EB156(21)

EB156
EB156(21) Prevención primaria y atención integrada de las deficiencias sensoriales, incluidas la deficiencia visual y la pérdida de audición, a lo largo de la vida 1
El Consejo Ejecutivo,
Decidió recomendar a la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la siguiente resolución :
(Decim octava sesión, 10 de febrero de 2025)
EB156
La 78.ª Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado también el Informe mundial sobre la visión 2
y el Informe mundial sobre la audición 3 y recordando las resoluciones WHA66.4 (2013), titulada «Salud ocular universal : un plan de acción mundial 2014-2019», WHA70.13 (2017) sobre la prevención de la sordera y la pérdida de audición, WHA73.4 (2020) sobre la atención oftálmica integrada y centrada en la persona, incluidas la ceguera y la discapacidad visual prevenibles, la resolución 75/310 (2021) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Visión para Todas las Personas : acelerar la acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible», la resolución WHA72.2 (2019) sobre la atención primaria de salud y la decisión WHA74(12) (2021), por la que se refrendaron las primeras metas mundiales en lo que respecta al error de refracción y la cirugía de cataratas ;
Recordando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 4
y el Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021‑2030), aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas ;
Reconociendo que al menos 2200 millones de personas se ven afectadas por deficiencia visual y 1500 millones de personas por pérdida de audición, y observando que se prevé que la prevalencia de esas deficiencias (incluidas las discapacidades sensoriales) 5
aumente debido al crecimiento demográfico, el envejecimiento de la población y los cambios en los modos de vida ; 6, 7 Expresando su preocupación por la incidencia cada vez mayor de factores adicionales de riesgo, en particular la exposición prolongada a dispositivos digitales, los niveles excesivos de ruido en entornos profesionales, domésticos y recreativos, y el hecho de no haber pasado suficiente tiempo al aire libre durante la niñez, factores que contribuyen a las deficiencias sensoriales ; Reconociendo que la incidencia y la prevalencia de la deficiencia visual y la pérdida de audición no tratadas siguen siendo desproporcionadamente elevadas en los países de ingreso mediano y bajo, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los entornos afectados por distintas emergencias, lo que se debe a menudo a un acceso limitado o inadecuado a servicios esenciales de salud y de atención y a productos de salud asequibles, equitativos y de buena calidad ; Reconociendo también que muchas de las causas de la deficiencia visual y la pérdida de audición se pueden prevenir de manera eficaz mediante el acceso a servicios de atención primaria y el fortalecimiento de la cobertura sanitaria universal y otras intervenciones de salud pública, como los suplementos de vitamina A, la inmunización, el suministro de lentes correctivos y de auxiliares auditivos e implantes, la prevención de los traumatismos oculares, la adopción de medidas para reducir la exposición al ruido y la ototoxicidad, y la detección oportuna y el tratamiento eficaz de la oftalmopatía y la otitis media ; Consciente de los avances tecnológicos recientes que facilitan el cribado y la detección de la deficiencia visual y la pérdida de audición, incluidas las afecciones preexistentes, en todos los grupos de edad y en diversos entornos, y reconociendo la disponibilidad de intervenciones costoeficaces y de buena calidad, en particular la cirugía de cataratas y las tecnologías de apoyo como las gafas, los auxiliares auditivos, los implantes y los servicios de rehabilitación, así como ajustes razonables, por ejemplo los intérpretes del lenguaje de señas y la alfabetización en Braille, que pueden reducir los obstáculos que impiden a las personas con deficiencias sensoriales participar activamente en la sociedad ; Expresando su preocupación por las profundas repercusiones de la deficiencia visual y la pérdida de audición no tratadas que, al interactuar con los obstáculos existentes en la sociedad, pueden afectar a la comunicación diaria, el desarrollo infantil, los logros académicos, las oportunidades de empleo, la integración social, la participación y el bienestar financiero general de las personas afectadas ; reconociendo además el vínculo establecido entre la deficiencia sensorial, el deterioro cognitivo y la demencia, y
tomando nota de las repercusiones económicas estimadas, que ascienden a más de USD 980 000 millones al año en el caso de la pérdida de audición no tratada 8
y a más de USD 410 700 millones en el caso de la deficiencia visual no tratada a nivel mundial ; 9 Reconociendo que las repercusiones económicas que entraña la pérdida de audición o la deficiencia visual se deben a la pérdida de productividad, la estigmatización y la exclusión social que tienen lugar cuando estas deficiencias se siguen desatendiendo ; Expresando además su preocupación por los obstáculos que existen en relación con la disponibilidad, la asequibilidad y la accesibilidad de servicios de atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva, en particular a nivel de la comunidad y de la atención primaria de salud, en particular la poca sensibilización pública, la escasez de personal de salud capacitado, la inadecuación de la infraestructura y las políticas y de la financiación sostenible y los elevados costos directos de la atención, que se traducen en una cobertura de las intervenciones significativamente inferior, sobre todo entre las comunidades subatendidas y las personas desaventajadas desde un punto de vista social, económico o sistémico ; observando además la ausencia de una inclusión integral de los servicios pertinentes en los conjuntos nacionales de prestaciones de salud y la cobertura sanitaria universal, y la inexistencia de datos suficientes para los marcos nacionales de seguimiento y evaluación pertinentes ; Recordando que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen una o varias deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversos obstáculos ligados al entorno o económicos, jurídicos o actitudinales existentes en la sociedad, incluidas la discriminación y la estigmatización, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, y pueden limitar su acceso a servicios esenciales de salud y de atención, incluida la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva, y recordando también la necesidad de contar con datos fiables, comparables y desglosados por discapacidad ; Reconociendo que la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva abarca la promoción, la prevención, la identificación, el tratamiento y la rehabilitación de las afecciones oculares y otológicas, así como las intervenciones para la pérdida de audición o las deficiencias visuales ;
Observando que la integración de políticas basadas en la evidencia, incluidas las relativas a la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva, puede aportar ventajas considerables a las personas con deficiencias y discapacidades sensoriales, al mejorar el lenguaje y la comunicación y fomentar la conexión social, los logros educativos y las oportunidades de empleo, además de reducir el riesgo de deterioro cognitivo y de generar un rendimiento estimado de aproximadamente USD 20 por cada dólar invertido en prevención y atención 
; 10, 11 Reafirmando los compromisos para la adopción de medidas esbozados en resoluciones anteriores, en particular las resoluciones WHA70.13 (2017) sobre la prevención de la pérdida de audición y la sordera ; WHA73.4 (2020) sobre la atención oftálmica integrada y centrada en la persona, incluidas la ceguera y la discapacidad visual prevenibles ; WHA74.8 (2021) sobre el logro del más alto nivel posible de salud para las personas con discapacidad ; WHA76.6 (2023) sobre el fortalecimiento de la rehabilitación en los sistemas de salud y WHA71.8 (2018) sobre la mejora del acceso a la tecnología de asistencia ;
Recordando el Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles 2013‑2030 12
y el proyecto de hoja de ruta para la aplicación en 2023-2030 13 y armonizando esa labor con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3 y 4, en los que se reconocen las necesidades y el acceso en condiciones equitativas de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, a una atención de salud y una educación de buena calidad ; Observando con preocupación que las enfermedades oculares y otológicas, así como la deficiencia visual y la pérdida de audición, no suelen estar suficientemente atendidas en los marcos de atención primaria de salud que abarcan todo el ciclo de vida, por lo que sigue habiendo importantes lagunas en la prestación de servicios a las personas afectadas ; Reafirmando la obligación de prestar servicios de salud y de atención sobre la base de un consentimiento libre, previo e informado y respetando y promoviendo los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y la capacidad jurídica, así como de respetar la diversidad y las necesidades de las personas con discapacidad, en particular por medio de la educación y la formación del personal de salud y asistencial y la promulgación de normas éticas para los servicios de salud y de atención públicos y privados ; Agradeciendo los esfuerzos prolongados y constantes desplegados por los Estados Miembros, los asociados internacionales y la Secretaría de la OMS para prevenir y tratar las enfermedades oculares y otológicas y reducir los efectos de la deficiencia visual y la pérdida de audición, reconociendo al mismo tiempo la necesidad apremiante de medidas de salud pública generalizadas, sostenidas y específicas con el fin de intensificar los esfuerzos encaminados a prevenir la pérdida de audición y la deficiencia visual,
1.
INSTA a los Estados Miembros 14 a que, en consonancia con su contexto y prioridades nacionales concretas, tengan a bien :
1)
adoptar o adaptar y aplicar las recomendaciones formuladas en el Informe mundial sobre la visión y en el Informe mundial sobre la audición, incorporando la atención integral ocular, oftalmológica, otológica y auditiva a lo largo de la vida en tanto que elemento central de los planes nacionales de salud, según proceda, y las iniciativas de atención primaria de salud como parte del logro de la cobertura sanitaria universal ;
2)
prestar apoyo a las personas con deficiencias visuales, pérdida de audición y discapacidades sensoriales promoviendo el acceso a servicios integrales e integrados de salud y atención, en particular atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva a lo largo de su vida, haciendo hincapié en el acceso equitativo a tecnologías de apoyo, servicios de rehabilitación y elementos de comunicación inclusiva, como el acceso a la lengua de señas y la interpretación, la subtitulación y otros elementos de accesibilidad ;
3)
integrar sistemáticamente los servicios de intervención temprana y de exámenes oftalmológicos y auditivos en los servicios de salud y de atención a lo largo de la vida, prestando atención especial a las poblaciones de alto riesgo ;
4)
ampliar, según sea pertinente, la disponibilidad de atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva, y fomentar la capacidad de recursos humanos cualificados para prestarla, mediante la formación teórica y práctica de los trabajadores de la salud en el nivel primario, fomentando prácticas y enfoques innovadores en la prestación de servicios ;
5)
adoptar reglamentos sobre el alcance de la práctica y las competencias con el fin de garantizar que la atención sea de alta calidad a lo largo del proceso continuo de atención ;
6)
establecer y aplicar políticas, en consonancia con las normas y criterios publicados por la OMS, para el suministro y uso de equipo de protección, y el control del ruido en entornos laborales, lugares de entretenimiento y sistemas de audio personales, así como para el control de los medicamentos y productos químicos ototóxicos ;
7)
velar por la integración de la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva en los conjuntos de prestaciones y los servicios nacionales de salud y reforzar la sostenibilidad de los mecanismos de financiación de gafas, auxiliares auditivos e implantes, incorporándolos en los conjuntos de prestaciones y servicios de salud, y por su disponibilidad en las comunidades subatendidas, según sea necesario ;
8)
realizar investigaciones de salud pública de alta calidad sobre la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva ;
9)
reforzar el seguimiento y evaluación de los servicios de atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva y de las tecnologías de apoyo, mediante sistemas adecuados de vigilancia y seguimiento, en particular integrando indicadores para el seguimiento de los servicios de atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva y de las tecnologías de apoyo en los sistemas nacionales de información sanitaria, según proceda, las encuestas y los programas de garantía de la calidad y la evaluación de la tecnología de la salud ;
10)
velar por que las políticas económicas y de integración social traten de reducir las desigualdades, promover el acceso a los servicios sociales básicos, la educación, las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todas las personas y los servicios de salud y de atención, con inclusión de la salud mental y el bienestar psicosocial, eliminar la discriminación, y aumentar la participación y la integración e inclusión de los grupos sociales, en particular de las personas con deficiencias y discapacidades sensoriales ;
2.
EXHORTA a los asociados pertinentes, en particular a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el sector privado, las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y a las instituciones académicas, a :
1)
proporcionar, en colaboración con los Estados Miembros, apoyo técnico para la aplicación en los países de las recomendaciones contenidas en el Informe mundial sobre la visión y el Informe mundial sobre la audición, así como para la elaboración y aplicación de directrices y políticas orientadas por la evidencia ;
2)
prestar apoyo a los Estados Miembros mediante, entre otras cosas, el fomento de alianzas público-privadas que estén alineadas con los planes, legislación y prioridades nacionales, para ampliar la cobertura de la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva en los países, velando al mismo tiempo por que dicha atención sea accesible, sostenible, asequible y de alta calidad, y respetando la privacidad de los datos ;
3)
apoyar las actividades de seguimiento de la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva, en particular mediante el intercambio de datos sobre productos de salud a lo largo de la cadena de valor y la promoción de las mejores prácticas relacionadas con la protección del consumidor respecto de los productos personales para la audición y la vista ; y
4)
fortalecer la coordinación y los enfoques multisectoriales en que participen los Estados Miembros, la Secretaría de la OMS, las instituciones multilaterales, las organizaciones de la sociedad civil, las entidades del sector privado, las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como la colaboración activa de las comunidades en general, para ampliar equitativamente el acceso a la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva ;
3.
Pide al Director General que tenga a bien :
1)
prestar apoyo técnico a los Estados Miembros para que integren la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva en la atención primaria de salud, como parte de los esfuerzos por lograr la cobertura sanitaria universal, y mejoren la cobertura efectiva de auxiliares auditivos, implantes y gafas entre la población afectada ;
2)
proporcionar orientaciones para la integración de los servicios de intervención temprana y de exámenes oftalmológicos y auditivos en los programas escolares y ocupacionales y otros enfoques pertinentes de salud pública y para las enfermedades no transmisibles en un planteamiento que abarque todo el curso de la vida ;
3)
trabajar en colaboración con los Estados Miembros y los asociados de la industria, en consonancia con el Marco para la Colaboración con Agentes No Estatales, según proceda, para la adopción de las normas y criterios pertinentes para una visión y audición seguras y para impulsar un cambio de comportamiento en la población destinataria para la prevención de la pérdida de audición y de las deficiencias visuales, en particular, según proceda, mediante la aplicación del programa MyopiaEd y la iniciativa de la OMS «Escuchar sin riesgos» ;
4)
seguir observando anualmente el Día Mundial de la Audición y el Día Mundial de la Visión con el fin de concienciar a la población sobre las deficiencias sensoriales, así como sobre la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva, reduciendo al mismo tiempo la estigmatización asociada a la deficiencia visual y la pérdida de audición y el uso de ayudas técnicas ;
5)
reforzar la colaboración para la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva a través del Foro Mundial de la Audición y la Iniciativa de la OMS SPECS 2030 ;
6)
coordinar la recopilación de datos para el seguimiento de los progresos mundiales, así como los progresos hacia la meta sobre la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva para 2030 ;
7)
elaborar orientaciones sobre cómo integrar la atención ocular, oftalmológica, otológica y auditiva en los sistemas de financiación pública generales (y no solamente del sector de la salud) y tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en particular con discapacidades sensoriales ;
8)
informar sobre los progresos en la aplicación de la presente resolución a la 80.ª Asamblea Mundial de la Salud en 2027, la 82.ª Asamblea Mundial de la Salud en 2029 y la 84.ª Asamblea Mundial de la Salud en 2031.
Véanse en el anexo 8 las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de esta decisión.
Informe mundial de la OMS sobre la visión (2019) (consultado el 28 de febrero de 2025).
Informe mundial de la OMS sobre la audición (2021) (consultado el 28 de febrero de 2025).
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 24 de enero de 2007. Resolución 61/106 (2007) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La expresión «deficiencias sensoriales» se refiere a todos los grados de deficiencias que afectan a una o varias funciones sensoriales, desde las deficiencias visuales y auditivas leves hasta la ceguera y la sordera. En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce «que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» (párrafo e) del Preámbulo) , así como la importancia de eliminar las barreras existentes en la sociedad con el fin de fomentar la participación.
Informe mundial de la OMS sobre la visión (2019).
Informe mundial de la OMS sobre la audición (2021).
McDaid D, Park AL, Chadha S. Estimating the global costs of hearing loss. Int J Audiol. Marzo de 2021 ; 60(3) : 162-170. doi :
Burton MJ, Ramke J, Marques AP, et al. The Lancet Global Health Commission on Global Eye Health : vision beyond 2020. Lancet Glob Health. 2021 ; 9(4) : e489-e551. doi :
Tordrup D, Smith R, Kamenov K, et al. Global return on investment and cost-effectiveness of WHO's HEAR interventions for hearing loss : a modelling study. Lancet Glob Health. 2022;10(1) : e52-e62. doi :
Transforming Lives : An Investment Case for Eye Health, The Fred Hollows Foundation (consultado el 28 de febrero de 2025).
Global action plan for the prevention and control of noncommunicable diseases 2013‒2020 (consultado el 28 de febrero de 2025).
Draft implementation roadmap for NCDs 2023‒2030 (consultado el 28 de febrero de 2025).
Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.
Back to top