WHA74.6
WHA74
WHA74.6
Fortalecimiento de la producción local de medicamentos y otras tecnologías de la salud para mejorar el acceso
1
La 74.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
Recordando las resoluciones
WHA60.20 (2007),
WHA61.21 (2008),
WHA62.16 (2009),
WHA63.12 (2010),
WHA65.17 (2012),
WHA65.19 (2012),
WHA66.22 (2013),
WHA67.20 (2014),
WHA67.21 (2014),
WHA67.22 (2014),
WHA68.7 (2015),
WHA71.8 (2018) y
WHA72.8 (2019), todas las cuales tocan aspectos ligados a la necesidad de promover el acceso a medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces, asequibles y de calidad;
3
Recordando también la resolución 74/306 (2020) de
la Asamblea General de las
Naciones Unidas y la resolución
WHA73.1 (2020), relativa a la respuesta integral y coordinada la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en las cuales se pide que se intensifiquen la cooperación y la solidaridad internacionales para contener, mitigar y superar la pandemia y sus consecuencias mediante respuestas centradas en las personas, que tengan en cuenta las cuestiones de género y respeten plenamente los derechos humanos;
Recordando también la resolución 12/24 (2009) del Consejo de Derechos Humanos sobre acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
Recordando además la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su objetivo de lograr que nadie se quede atrás;
Recordando asimismo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) en su forma enmendada, y
recordando también la Declaración de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública,en la que se afirma que los derechos de propiedad intelectual pueden y deben interpretarse y aplicarse de una manera que respete el derecho de los
Estados Miembros a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos, y en la que se reconoce que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos y se reconocen también las preocupaciones relacionadas con sus efectos sobre los precios;
Tomando nota de los debates mantenidos en el seno de la OMC y de otras organizaciones internacionales competentes, entre otras cuestiones, sobre opciones innovadoras para impulsar el esfuerzo mundial encaminado a la producción y distribución equitativa de medicamentos y otras tecnologías de la salud contra la COVID-19 mediante la producción local;
Reconociendo el compromiso de los
Estados Miembros de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los vinculados a la producción local de medicamentos y otras tecnologías de la salud, con diversas fórmulas (por ejemplo, los Objetivos 3, 8 y 9);
Reconociendo que algunos países tienen problemas para acceder a medicamentos, vacunas y otras tecnologías de la salud esenciales debido a factores como la escasa capacidad de fabricación y los precios elevados, entre otras cosas, y que tales problemas pueden verse agravados en tiempos de emergencias de salud pública y/o de demanda abrumadora, como en el caso de la pandemia de COVID-19;
Recordando la hoja de ruta de la
OMS sobre el acceso a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios 2019-2023 como parte de un respaldo integral al acceso y a la producción local estratégica, sin dejar de tener en cuenta planes e iniciativas regionales;
Haciendo hincapié en la necesidad de mejorar el acceso a medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces, asequibles y de calidad, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento de la capacidad de producción local, especialmente en los países de ingresos bajos y medianos, la transferencia voluntaria de tecnología bajo condiciones mutuamente acordadas, la cooperación con carteras comunes de patentes y otras iniciativas de carácter voluntario como el Acceso Mancomunado a las Tecnologías contra la COVID-19 y el Banco de Patentes de Medicamentos, incluidas las actividades de apoyo y desarrollo relacionadas con ellas, y el fomento de la competencia en el ámbito de los genéricos, en consonancia con la hoja de ruta de la
OMS para el acceso a los medicamentos, las vacunas y otros productos sanitarios 2019-2023;
Reconociendo que la integración de la producción local en el fortalecimiento general de los sistemas de salud puede promover el acceso sostenible a medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces, asequibles y de calidad garantizada, y puede ayudar a prevenir o abordar la escasez de productos médicos, lograr la cobertura sanitaria universal, reforzar la preparación y respuesta a nivel nacional frente a emergencias de salud y minimizar los peligros relacionados con la salud pública;
Reconociendo también que la producción local puede contribuir a otros objetivos nacionales de desarrollo, entre ellos la promoción de la capacidad local en la esfera de la innovación, el mejoramiento del capital humano y los conocimientos especializados y la creación de una economía basada en el conocimiento;
Reconociendo además que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad crítica de prepararse para posibles perturbaciones de la cadena de suministro de medicamentos esenciales y otras tecnologías de la salud, en particular mediante el fortalecimiento de la producción local;
Reconociendo asimismo la importancia de alentar la competencia para mejorar la disponibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la salud, de manera compatible con las políticas y necesidades de salud pública y por medio, entre otras cosas, de la producción e introducción de versiones genéricas, en particular de medicamentos esenciales, en los países en desarrollo;
Observando que la producción local de medicamentos y otras tecnologías de la salud puede proporcionar una mayor sostenibilidad a las cadenas de suministro, especialmente en emergencias de salud pública;
Observando que en la declaración interinstitucional sobre la promoción de la producción local
4 firmada por seis organizaciones (Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria;
ONUSIDA;
UNCTAD;
UNICEF;
ONUDI y
OMS) se aboga por un enfoque holístico, una asociación estrecha, la cooperación interministerial y de las partes interesadas pertinentes, así como por una sinergia mundial en lo concerniente a la producción local de medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces, asequibles y de calidad;
Reconociendo la labor del Grupo Interorganismos de Coordinación Farmacéutica acogido por la
OMS, así como el papel del
Unitaid y del
Banco de Patentes de Medicamentos, para ayudar a los países a mejorar su acceso a los medicamentos, en particular contra el VIH/Sida, la tuberculosis y el paludismo;
Recordando el establecimiento del Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 (Acelerador ACT), una iniciativa mundial de colaboración destinada a acelerar el desarrollo, la producción y el acceso equitativo a los medios de diagnóstico, los tratamientos y las vacunas contra la COVID‑19, y que cuenta con el apoyo del Conector de los Sistemas de Salud;
Observando que en el marco de la globalización y la diversidad de contextos nacionales no existe un criterio único para fomentar la producción local;
Reconociendo que el pequeño volumen de las economías de algunos Estados Miembros supone un desafío para la producción local que se podría superar por medio de la integración regional de los mercados;
Subrayando la necesidad de garantizar la calidad, seguridad, eficacia, efectividad y asequibilidad de los medicamentos y otras tecnologías de la salud producidos localmente, en particular mediante sistemas eficaces de fabricación y reglamentación;
Observando que los beneficios y la sostenibilidad de la producción local dependen, entre otros factores, de la eficiencia de la cadena farmacéutica de valor, lo que abarca desde la investigación y el desarrollo, la fabricación y la reglamentación, hasta la fijación de precios y el reembolso, las cadenas de suministro y la prescripción y dispensación por parte de los trabajadores sanitarios, así como la custodia para garantizar un uso sensato y apropiado;
Reconociendo con agradecimiento las numerosas actividades nacionales,regionales y mundiales en curso, así como los logros alcanzados por los Estados Miembros en la promoción de una producción local sostenible y calidad de medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces y asequibles para satisfacer las necesidades de salud pública;
Observando que la producción local puede contribuir al logro de las metas de los tres mil millones, según figuran en el 13.º Programa General de Trabajo de la
OMS, 2019-2023;
Observando con preocupación que los Estados Miembros siguen afrontando numerosos problemas para establecer y fortalecer la producción local sostenible de medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces, asequibles y de calidad garantizada, para beneficiar a los sistemas de salud pública y satisfacer las necesidades de salud pública;
1.
INSTA a los Estados Miembros
5 a que, cuando proceda, con arreglo al contexto nacional, tengan a bien:
1)
reforzar su liderazgo, compromiso y apoyo con respecto a la promoción del establecimiento y fortalecimiento de una producción local sostenible y de calidad de medicamentos y otras tecnologías de la salud que se ajuste a las buenas prácticas de fabricación;
2)
armonizar sus políticas y estrategias nacionales y regionales relacionadas con la producción local, y aprovechar las plataformas de coordinación e integración económica regional para apoyar a los productos para los que existe una demanda regional considerable con el fin de ampliar el acceso a los mercados y mejorar la sostenibilidad de la producción local;
3)
elaborar políticas, mecanismos de financiación, estrategias y planes de acción nacionales y regionales de carácter integral y basados en la evidencia, y explorar mecanismos apropiados para apoyar la aplicación sostenible de estrategias nacionales y regionales de producción local en colaboración con las partes interesadas, para fortalecer la producción local de medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces, asequibles y de calidad;
4)
mejorar la coherencia de las políticas interministeriales y crear incentivos y un entorno empresarial propicio para que la producción local sea sostenible y de calidad garantizada;
5)
adoptar un enfoque integral del fortalecimiento de la producción local considerando , por ejemplo, la posibilidad de promover la investigación y el desarrollo, la transparencia de los mercados de medicamentos y otras tecnologías de la salud, el fortalecimiento de los sistemas regulatorios, el acceso a la financiación sostenible y asequible, el desarrollo de recursos humanos cualificados, el acceso a la transferencia de tecnología en condiciones voluntarias y mutuamente acordadas para la producción y la innovación basadas en las necesidades, la agregación de la demanda nacional y regional, y el ofrecimiento de incentivos adecuados para la inversión del sector privado, especialmente en el contexto del logro de la cobertura sanitaria universal;
6)
participar en redes mundiales, regionales y subregionales relacionadas con la promoción de la producción local sostenible de medicamentos seguros, eficaces, asequibles y de calidad, y seguir mejorando la colaboración entre las múltiples partes interesadas;
7)
seguir participando en las iniciativas de cooperación en materia de desarrollo Norte-Sur y Sur-Sur, las alianzas y las redes para establecer y mejorar la transferencia de tecnología relacionada con la innovación en cuestiones de salud en condiciones voluntarias y mutuamente acordadas y en consonancia con sus obligaciones internacionales;
8)
tener en cuenta los derechos y obligaciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), incluidos los que se afirman en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, a fin de promover el acceso de todos a los medicamentos y otras tecnologías de la salud;
2.
PIDE al
Director General que tenga a bien:
1)
2)
reforzar el papel de la
OMS en la prestación de liderazgo y orientación para la promoción del uso estratégico de una producción local accesible, asequible, sostenible y de calidad de medicamentos y otras tecnologías de la salud, adoptando un enfoque integral y observando las buenas prácticas de fabricación;
3)
sensibilizar sobre la importancia de una producción local sostenible de medicamentos y otras tecnologías de la salud que sean seguros, eficaces, asequibles y de calidad con el fin de mejorar el acceso;
4)
seguir apoyando a los Estados Miembros que lo soliciten en la promoción de una producción local sostenible y de calidad de medicamentos y otras tecnologías de la salud, en particular, según proceda, mediante:
a)
la prestación de apoyo técnico a los Estados Miembros con miras a la elaboración y/o aplicación de políticas nacionales y estrategias y planes de acción globales basados en la evidencia para una producción local sostenible;
b)
la prestación de apoyo a los Estados Miembros para fomentar alianzas estratégicas y colaborativas en el ámbito de la investigación y la fabricación, entre otros;
c)
el fortalecimiento de la capacidad de los Estados Miembros en materia de coherencia normativa y creación de un entorno propicio;
d)
el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos y otras partes interesadas para reforzar la producción local con miras a la garantía de la calidad, la aprobación regulatoria y la precalificación de la
OMS, según proceda;
e)
el fortalecimiento de los sistemas regulatorios y la colaboración regulatoria regional;
f)
la prestación de apoyo a los Estados Miembros para que faciliten la investigación y el desarrollo y la transferencia de tecnología, en condiciones voluntarias y mutuamente acordadas y en consonancia con sus obligaciones internacionales, para la producción local de medicamentos y otras tecnologías de la salud priorizados y de calidad garantizada con el fin de prevenir y abordar carencias y/o necesidades específicas en materia de salud pública;
g)
la exploración de un mecanismo para recopilar y difundir información acerca del mercado relacionado con la producción local, en particular sobre los efectos de las medidas de producción local en la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y precios de las tecnologías de la salud locales en colaboración con otras organizaciones y organismos internacionales pertinentes;
5)
promover una mayor participación de los Estados Miembros en las iniciativas mundiales y regionales existentes a favor de las iniciativas de colaboración y cooperación;
6)
fomentar y coordinar con las organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes la promoción de la producción local con un enfoque estratégico y colaborativo;
7)
aprovechar las plataformas mundiales existentes y, si es necesario, establecer plataformas nuevas para promover la transferencia de tecnología con carácter voluntario y en condiciones mutuamente acordadas y en consonancia con las obligaciones internacionales y la producción local en el marco de la cooperación Norte-Sur y Sur-Sur;
8)
seguir apoyando la producción local destinando personal y recursos suficientes para llevar a cabo las actividades contempladas en esta resolución en los tres niveles de la Organización;
9)
seguir prestando apoyo técnico, cuando proceda y previa solicitud, en colaboración con otras organizaciones internacionales competentes, en particular la OMPI y la
OMS, en particular a los procesos normativos y a los países que tengan intención de hacer uso de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), incluidas las flexibilidades reconocidas por la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, con el fin de promover el acceso a los productos farmacéuticos;
10)
seguir apoyando la transparencia de los precios y los datos económicos a lo largo de la cadena de valor de los medicamentos, en particular los medicamentos y otras tecnologías de la salud de producción local (incluida la cadena de suministro) con el fin de promover el acceso y la asequibilidad;
11)
informar sobre los progresos en la aplicación de la presente resolución a la Asamblea de la Salud bienalmente desde 2023 hasta 2027.
(
Séptima sesión plenaria,
31 de mayo de 2021 –
Comisión A, tercer informe)
Véanse en el anexo 4 las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución.
Documento A74/9.
La expresión «medicamentos y otras tecnologías de la salud» engloba productos farmacéuticos, vacunas, productos biofarmacéuticos y dispositivos médicos.
Interagency statement on promoting local production of medicines and other health technologies. 2019 (
https://www.who.int/phi/implementation/tech_transfer/Interagency-statement-on-promoting-local-production.pdf?ua=1, consultado el 7 de enero de 2021).
Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.
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