WHA72.8
WHA72
La 72.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el informe del
Director General sobre Acceso a medicamentos y vacunas
3 y su anexo, titulado «Proyecto de hoja de ruta para el acceso a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios 2019-2023», y el informe del
Director General sobre Medicamentos, vacunas y productos sanitarios: Medicamentos antineoplásicos,
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con arreglo a la resolución
WHA70.12 (2017) sobre Prevención y control del cáncer en el contexto de un enfoque integrado;
Reconociendo la función crucial que desempeña la innovación de los productos sanitarios
2 y los servicios de salud para aportar nuevos tratamientos y valor a los pacientes y los sistemas de atención de salud de todo el mundo;
Reconociendo también que la mejora del acceso a los productos sanitarios es un reto multidimensional que requiere intervenir en el conjunto de la cadena de valor y el ciclo de vida, desde la investigación y el desarrollo hasta la garantía de la calidad, la capacidad de reglamentación, la gestión de la cadena de suministro y el uso, y tener un conocimiento adecuado de todo ello;
Seriamente
preocupada por los elevados precios de algunos productos sanitarios, y por la inequidad en el acceso a dichos productos en un mismo Estado Miembro y entre Estados Miembros, así como las dificultades financieras vinculadas a los elevados precios, que obstaculizan los progresos hacia el logro de la cobertura sanitaria universal;
Reconociendo que los tipos de información de dominio público sobre datos a lo largo de la cadena de valor de los productos sanitarios, en particular los precios efectivamente pagados por los diferentes agentes y los costos, varían entre Estados Miembros y que la disponibilidad de información comparable sobre precios puede facilitar los esfuerzos hacia el acceso asequible y equitativo a los productos sanitarios;
Proponiéndose mejorar la información de dominio público sobre los precios aplicados en diferentes sectores y en diferentes países, y el acceso a esa información y el uso que se hace de ella, al tiempo que se reconocen los diferentes marcos jurídicos y contextos nacionales y regionales, y se acepta la importancia de la fijación de precios diferenciales;
Teniendo en cuenta los fructíferos debates mantenidos en el segundo Foro sobre la fijación de precios justos (Johannesburgo (
Sudáfrica), 11 a 13 de abril de 2019), en relación con el fomento de una mayor transparencia en los precios de los productos sanitarios, especialmente a través del intercambio de información para estimular el fomento de mercados mundiales funcionales y competitivos;
Tomando nota de la importancia de la financiación tanto del sector público como del privado para la investigación y el desarrollo de los productos sanitarios, y proponiéndose mejorar la transparencia de dicha financiación a lo largo de la cadena de valor;
Proponiéndose mejorar progresivamente la información de dominio público sobre las aportaciones a lo largo de la cadena de valor de los productos sanitarios, la notificación pública de las patentes correspondientes y su situación, y la disponibilidad de información sobre el panorama de las patentes de un producto sanitario determinado, así como la situación relativa a la aprobación de su comercialización;
Tomando nota de la reciente Declaración de Helsinki (2013) de la World Medical Association, en la que se promueve que se hagan públicos los resultados de los ensayos clínicos, tanto los negativos y los no concluyentes como los positivos, y tomando nota de que el acceso público a datos integrales sobre los ensayos clínicos es importante para fomentar el avance en la ciencia y el tratamiento eficaz de los pacientes, siempre que se proteja su información personal;
Conviniendo en que las políticas que influyen en la fijación del precio de los productos sanitarios y que reducen los obstáculos al acceso pueden formularse y evaluarse mejor cuando se dispone de datos fiables, comparables, transparentes y suficientemente pormenorizados
5 a lo largo de la cadena de valor;
1.
INSTA a los
Estados Miembros a que, de conformidad con sus contextos y marcos jurídicos nacionales y regionales:
1)
adopten medidas adecuadas para informar públicamente de los precios netos
6 de los productos sanitarios;
2)
adopten las medidas necesarias, cuando proceda, para promover la difusión y una mejor disponibilidad de los datos globales sobre resultados —y, en el caso de que sean de dominio público o se faciliten de forma voluntaria, los costos de los ensayos clínicos en seres humanos, independientemente de sus conclusiones o de si los resultados se utilizarán para fundamentar una solicitud de autorización de comercialización—, así como el acceso a tales datos y costos, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad de los pacientes;
3)
colaboren para mejorar la notificación de información por los proveedores sobre productos sanitarios registrados, como los informes sobre ingresos por ventas, los precios, las unidades vendidas, los costos de comercialización y las subvenciones e incentivos;
4)
faciliten una mejor notificación pública de la información sobre la situación de patente y la autorización de comercialización de los productos sanitarios;
5)
mejoren la capacidad de los países con respecto a los productos sanitarios, en particular mediante la cooperación internacional y la investigación y desarrollo abiertos y colaborativos y la fabricación de productos sanitarios, sobre todo en los países en desarrollo y los países de ingresos medianos y bajos, en especial de productos sanitarios contra las enfermedades que les afectan principalmente, así como la capacidad para la selección de productos, la adquisición costoeficaz, la garantía de la calidad y la gestión de la cadena de suministro;
2.
PIDE al
Director General de la
OMS que:
1)
continúe ayudando a los Estados Miembros, cuando lo soliciten, a recopilar y analizar información sobre datos económicos a lo largo de la cadena de valor de los productos sanitarios y sobre datos para elaborar y aplicar políticas pertinentes a fin de alcanzar la cobertura sanitaria universal;
2)
continúe ayudando a los Estados Miembros, sobre todo a los países de ingresos medianos y bajos, a elaborar y aplicar políticas nacionales pertinentes para la transparencia de los mercados de los productos sanitarios, incluida la capacidad nacional de fabricación local, la adopción rápida y oportuna de productos genéricos y biosimilares, la adquisición costoeficaz, la selección de productos, la garantía de la calidad y la gestión de la cadena de suministro de los productos sanitarios;
3)
preste apoyo a la investigación sobre la transparencia de los precios y sus efectos en la asequibilidad y disponibilidad de los productos sanitarios, y especialmente en la fijación de precios diferenciales, sobre todo en los países de ingresos medianos y bajos y en los mercados pequeños, lleve a cabo un seguimiento de tales efectos y facilite análisis y ayuda a los Estados Miembros a este respecto, cuando corresponda;
4)
analice la disponibilidad de datos sobre insumos a lo largo de la cadena de valor, en particular datos sobre ensayos clínicos e información sobre precios, con miras a evaluar la viabilidad y la posible utilidad de establecer una herramienta en línea para intercambiar información pertinente para la transparencia de los mercados de productos sanitarios, así como información sobre inversiones, incentivos y subvenciones;
5)
mantenga los esfuerzos de la
OMS para celebrar, con periodicidad bienal, el Foro sobre la fijación de precios justos con los Estados Miembros y todas las partes interesadas a fin de debatir sobre la asequibilidad y transparencia de los precios y los costos relacionados con los productos sanitarios;
6)
continúe prestando apoyo a los esfuerzos en curso para determinar la situación de patente de los productos sanitarios y promover las bases de datos de dominio público y fáciles de utilizar que contengan información sobre la situación de patente, para su uso por los agentes de la salud pública, en consonancia con la Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual, y colabore con otras partes interesadas y organismos internacionales pertinentes para mejorar la cooperación internacional, evitar la duplicación del trabajo y promover iniciativas pertinentes;
7)
presente un informe sobre los progresos realizados a la 74.ª
Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del
Consejo Ejecutivo en su 148.ª reunión.
(
Séptima sesión plenaria,
28 de mayo de 2019 –
Comisión A, séptimo informe)
A efectos de la presente resolución, los productos sanitarios incluyen los medicamentos, las vacunas, los dispositivos médicos, las pruebas diagnósticas, los dispositivos de asistencia, las terapias celulares y genéticas, y otras tecnologías sanitarias.
Véanse en el anexo 9 las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de la presente resolución.
Documento A72/17.
Documento EB144/18.
Lo que incluye datos sobre, entre otras cosas: la disponibilidad, especialmente en los mercados pequeños; las unidades vendidas y los pacientes alcanzados en diferentes mercados; y los beneficios médicos y el valor terapéutico añadido de esos productos.
A efectos de la presente resolución, el «precio neto», «precio efectivo», «precio neto de la transacción» o «precio de venta del fabricante» es el importe que reciben los fabricantes después de restar todas las rebajas, los descuentos y otros incentivos.
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