EB156(24)
EB156
EB156(24)
Las enfermedades cutáneas como prioridad de salud pública mundial
1
El
Consejo Ejecutivo,
habiendo examinado el informe del Director General,
2
Decidió recomendar a
la 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud
que adopte la resolución siguiente :
(
Decimoctava sesión ,
10 de febrero de 2025)
EB156
La 78.ª
Asamblea Mundial de la Salud
Habiendo examinado el informe del Director General
;
Recordando el compromiso de los
Estados Miembros de alcanzar la cobertura sanitaria universal, incluido el acceso a los servicios de salud esenciales para todas las personas
;
Reconociendo que las enfermedades cutáneas abarcan una amplia gama de afecciones, que incluyen trastornos infecciosos, inflamatorios y autoinmunes
; dermatosis congénitas ; afecciones crónicas y raras ; tumores cutáneos malignos, y afecciones dermatológicas influidas por el clima y el entorno que, a menudo, no se diagnostican ni se tratan, sobre todo en los países en desarrollo ;
Destacando los esfuerzos realizados para prevenir diversos tipos de enfermedades y afecciones cutáneas, mejorar su detección temprana y su tratamiento, reducir su carga, eliminarlas y concienciar sobre ellas
;
Recordando resoluciones pertinentes relativas a enfermedades cutáneas específicas, como la
WHA57.1 (2004) sobre la vigilancia y control de la enfermedad causada por Mycobacterium ulcerans (úlcera de Buruli) , la
WHA60.13 (2007) sobre el control de la leishmaniasis, la
WHA64.16 (2011) sobre la erradicación de la dracunculosis, la
WHA66.12 (2013) sobre las enfermedades tropicales desatendidas, la
WHA67.9 (2014) sobre la psoriasis, la
WHA69.21 (2016) sobre el micetoma y la
WHA75.20 (2022) sobre las estrategias mundiales del sector de la salud contra el VIH, las hepatitis víricas y las infecciones de transmisión sexual
;
Recordando asimismo otras resoluciones pertinentes, como la
WHA69.19 (2016) sobre la Estrategia Mundial de Recursos Humanos para la Salud
: Personal Sanitario 2030, la
WHA68.7 (2015) sobre la resistencia a los antimicrobianos, la
WHA69.25 (2016) sobre afrontar la escasez mundial de medicamentos y vacunas, la
WHA76.5 (2023) sobre el fortalecimiento de la capacidad en materia de medios de diagnóstico, la
WHA76.6 (2023) sobre el fortalecimiento de la rehabilitación en los sistemas de salud y la
WHA77.14 (2024) sobre el cambio climático y la salud ;
Preocupada por la discriminación y la violencia que sufren las personas afectadas por enfermedades cutáneas y sus familias
;
Preocupada asimismo porque la prevalencia de nuevas enfermedades infecciosas se refleja cada vez más en el aumento de manifestaciones cutáneas, y
tomando nota de la importancia de reconocer estos signos como indicadores clave para detectar y responder con prontitud a los problemas de salud pública
;
Reconociendo que las consecuencias económicas, sociales y emocionales de las enfermedades cutáneas generan discriminación y estigmatización y pueden desencadenar problemas de salud mental, en particular depresión y ansiedad, que agravan los efectos físicos de las enfermedades,
4,
3 y afectar al desarrollo de la persona a lo largo del curso de la vida
;
Preocupada por el hecho de que el conocimiento y la concienciación
acerca de las enfermedades cutáneas suelen ser escasos en todos los niveles de la sociedad, lo que retrasa el diagnóstico y el tratamiento, así como por la falta de vigilancia sistemática, que podría llevar a subestimar la carga de estas enfermedades, especialmente en las comunidades de difícil acceso
;
Señalando que en el Estudio sobre la Carga Mundial de Morbilidad de 2021 se constataron 4690 millones de nuevos casos de enfermedades cutáneas y subcutáneas, que causaron 41,9 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad y que son una de las diez causas principales de discapacidad
;
5
Reconociendo que la mayor parte de la carga de las enfermedades cutáneas en cualquier comunidad se debe a unos diez diagnósticos dermatológicos generales que son comunes, los cuales, con los medicamentos esenciales y la formación y el apoyo adecuados, podrían ser tratados eficazmente por los equipos locales de atención de salud
;
Consciente de que,
teniendo en cuenta la insuficiencia de trabajadores de la salud y asistenciales, entre ellos médicos especialistas, los esfuerzos por reforzar la plantilla de estos trabajadores en los entornos de atención primaria de salud deberían garantizar que se dispone de las competencias necesarias para prestar servicios relacionados con la dermatología, en particular en la atención a las enfermedades cutáneas comunes y la derivación oportuna de casos complicados
;
Reconociendo que los efectos de las enfermedades cutáneas pueden obstaculizar el progreso hacia la cobertura sanitaria universal, y
subrayando la necesidad de reforzar los sistemas de salud para mejorar la atención primaria de estas afecciones, lo que permitiría ampliar el acceso de todas las personas a la atención que necesitan para que nadie se quede atrás
;
Reconociendo la existencia de documentos normativos de la
OMS para orientar a los
Estados Miembros en la aplicación de esta resolución, a saber
: el 14.º
Programa General de Trabajo 2025-2028, un Marco Estratégico para el Control y el Manejo Integrados de las Enfermedades Tropicales Cutáneas Desatendidas, la Estrategia Mundial contra la Lepra 2021‑2030, el Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles 2013-2030 y el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 ;
1.
INSTA a los
Estados Miembros a que,
de conformidad con el contexto y las prioridades nacionales, tengan a bien :
1)
asignar suficientes recursos a las enfermedades cutáneas y sus afecciones concomitantes, y priorizarlas, en particular las incluidas en iniciativas mundiales específicas, mediante esfuerzos integrados de prevención, detección y tratamiento dentro de programas nacionales de salud que incluyan medidas de promoción de la salud y políticas de cobertura sanitaria universal ;
2)
reforzar la vigilancia, la recopilación de datos y la catalogación de las enfermedades cutáneas a nivel nacional para promover intervenciones dirigidas ;
3)
reforzar la formación del personal de atención primaria en las competencias necesarias para detectar y tratar las enfermedades cutáneas y sus afecciones concomitantes, así como la formación en autocuidado, cuando corresponda, para los pacientes y sus familias, de modo que adquieran los conocimientos necesarios para mejorar su salud a largo plazo ;
4)
potenciar las capacidades de diagnóstico en los laboratorios para diagnosticar de forma precisa y asequible las enfermedades cutáneas, combatir la resistencia a los antimicrobianos y detectar nuevas enfermedades cutáneas, incluidas las vinculadas a factores ambientales, mediante métodos básicos y avanzados, como los métodos inmunológicos, histopatológicos y microbiológicos ;
5)
promover el acceso equitativo a tratamientos costoeficaces, asequibles y de alta calidad y, en especial, a medicamentos esenciales y material para curar heridas,
según proceda, a fin de reducir los pagos directos ;
6)
adoptar medidas para integrar los servicios para las enfermedades cutáneas en las políticas actuales de discapacidad, rehabilitación y salud mental ;
7)
estudiar la adopción de modelos innovadores de prestación de servicios integrados, incluidas las plataformas de telemedicina y la formación para realizar evaluaciones digitales, a fin de mejorar los servicios de dermatología, sobre todo en las zonas remotas y de difícil acceso ;
8)
redoblar los esfuerzos para alcanzar las metas relacionadas con las enfermedades cutáneas de la Hoja de Ruta para las Enfermedades Tropicales Desatendidas 2021-2030, con una estrategia central articulada alrededor de enfoques integrados ;
9)
apoyar,
según corresponda, la creación y la sostenibilidad de organizaciones de apoyo a pacientes con enfermedades cutáneas y mejorar su participación activa en la aplicación de políticas y programas ;
10)
promover la investigación sobre las enfermedades cutáneas, en colaboración con instituciones académicas y de investigación,
según corresponda ;
2.
EXHORTA a la comunidad internacional y a las partes interesadas pertinentes, entre otras las organizaciones internacionales, los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas, los donantes, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y las instituciones de investigación, a que tengan a bien :
1)
brindar apoyo a los
Estados Miembros y a la
Secretaría en la aplicación de la resolución ;
2)
apoyar las iniciativas de promoción para poner de relieve la carga médica, social, económica y de salud pública de las enfermedades cutáneas ;
3)
cooperar a nivel mundial, regional y nacional para reducir la estigmatización, la discriminación y los problemas de salud mental causados por las enfermedades cutáneas, así como los derivados de los trastornos mentales ;
4)
fomentar la colaboración entre estas organizaciones, las instituciones académicas, la sociedad civil y el sector privado para promover el acceso a herramientas asequibles de prevención, diagnóstico y tratamiento de todas las enfermedades cutáneas a fin de reducir la carga económica para los pacientes y sus familias, así como para los gobiernos ;
5)
apoyar a las instituciones en la promoción de las interacciones sociales y la aceptación, incluida la lucha contra la estigmatización ;
3.
PIDE al Director General que tenga a bien :
1)
elaborar un plan de acción mundial basado en los resultados, orientado a las necesidades e impulsado por las capacidades sobre las respuestas de salud pública a las enfermedades cutáneas con los recursos disponibles,
según sea posible, garantizando un enfoque coordinado en los tres niveles de la
OMS con la plena participación de los
Estados Miembros, y en consulta con otras partes interesadas pertinentes, en consonancia con el Marco para la Colaboración con Agentes No Estatales,
según corresponda, que contenga objetivos y metas claros, a fin de someterlo al examen de
la 80.ª
Asamblea Mundial de la Salud,
por conducto del
Consejo Ejecutivo ;
2)
brindar apoyo a los
Estados Miembros que lo soliciten en la formulación o revisión y en la aplicación de planes y estrategias nacionales sobre las enfermedades cutáneas, que abarquen esferas como :
a)
la capacitación y formación de profesionales y trabajadores de la salud en las enfermedades cutáneas, en particular a través de la Academia de la
OMS y otras plataformas de formación técnica, y la selección de centros de excelencia, incluidos los centros colaboradores de la
OMS, en las distintas Regiones de la Organización ;
b)
las tecnologías digitales,
de conformidad con las directrices nacionales pertinentes, y la asistencia a los trabajadores de la salud para el manejo de las enfermedades cutáneas con el apoyo de especialistas a distancia,
promoviendo, entre otras cosas, la disponibilidad de datos pertinentes para el desarrollo y la puesta a prueba de esas tecnologías ;
c)
la capacidad de diagnóstico y vigilancia de las enfermedades cutáneas ;
d)
la investigación multidisciplinaria sobre medios de diagnóstico y tratamientos de alta calidad, seguros, eficaces y asequibles, la promoción del acceso equitativo a ellos y el estudio de sus efectos sociales y económicos ;
e)
los factores ambientales, incluido el cambio climático, y su efecto en la prevalencia, la propagación y el control de las enfermedades cutáneas ;
f)
las enfermedades infecciosas nuevas y las que resurgen, y su impacto en la prevalencia, la propagación y el control de las enfermedades cutáneas,
haciendo hincapié en el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia para la detección temprana y el seguimiento, a fin de acortar los tiempos de respuesta y prevenir posibles brotes ;
g)
las estrategias de prevención sostenibles para reducir la carga de las enfermedades cutáneas mediante enfoques integrales que pueden incluir la protección contra la radiación ultravioleta en relación con los cánceres cutáneos y el acceso a servicios básicos de agua, saneamiento e higiene ; y el enfoque de «Una sola salud» para reducir la transmisión de determinadas enfermedades cutáneas, como la filariasis linfática, la oncocercosis, la leishmaniasis cutánea y la tungiasis,
según sea posible ;
6,
7,
8
3)
informar sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución a la 80.ª
Asamblea Mundial de la Salud en 2027, la 82.ª
Asamblea Mundial de la Salud en 2029 y la 84.ª
Asamblea Mundial de la Salud en 2031.
Véanse en el anexo 8 las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de esta decisión.
Documento EB156/9.
Seth D, Cheldize K, Brown D, Freeman EF. Global burden of skin disease : inequities and innovations. Curr Dermatol Rep. 2017;6 : 204–10. doi :
Ahmed A, Leon A, Butler DC, Reichenberg J. Quality-of-life effects of common dermatological diseases. Semin Cutan Med Surg. 2013;32(2) : 101–9. doi :
GBD 2021 diseases and Injuries Collaborators. Global incidence, prevalence, years lived with disability (YLDs) , disability-adjusted life-years (DALYs) , and healthy life expectancy (HALE) for 371 diseases and injuries in 204 countries and territories and 811 subnational locations, 1990–2021 : a systematic analysis for the global burden of disease study 2021. Lancet. 2024;403(10440) : 2133–2161.
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10674387/ (consultado el 5 de marzo de 2025).
Cutaneous Leishmaniasis in Pakistan : a neglected disease needing one health strategy - PubMed (consultado el 5 de marzo de 2025) .
https://www.who.int/publications/i/item/9789240051423 (consultado el 5 de marzo de 2025).
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