EB132.R1
EB132
EB132.R1
Salud ocular universal: un plan de acción mundial 2014-2019
El Consejo Ejecutivo,
Habiendo examinado el informe sobre salud ocular universal: un proyecto de plan de acción mundial 2014-2019,
(Tercera sesión, 22 de enero de 2013)
La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el informe y el proyecto de plan de acción mundial 2014-2019 sobre salud ocular universal;
Recordando la resolución WHA56.26,
sobre eliminación de la ceguera evitable, y las resoluciones WHA62.1 y WHA59.25, sobre prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables;
Reconociendo que el plan de acción mundial 2014-2109 sobre salud ocular universal desarrolla el plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables para el periodo 2009-2013;
Reconociendo que a nivel mundial el 80% de todos los casos de discapacidad visual se pueden prevenir o curar y que aproximadamente un 90% de las personas con discapacidad visual que hay en el mundo viven en países en desarrollo;
Reconociendo los vínculos existentes entre algunos aspectos del plan de acción mundial 2014-2019 sobre salud ocular universal y las actividades realizadas para afrontar las enfermedades no transmisibles y las enfermedades tropicales desatendidas,
1.
RESPALDA el plan de acción mundial 2014-2019 sobre salud ocular universal;
2.
INSTA a los Estados Miembros:
1)
a que refuercen las actividades nacionales de prevención de la discapacidad visual evitable, incluida la ceguera, entre otras cosas mejorando la integración de la salud ocular en los planes nacionales de salud y la prestación de los servicios de salud, según proceda;
2)
a que apliquen las medidas propuestas en el plan de acción mundial 2014-2019 sobre salud ocular universal de conformidad con las prioridades nacionales, en particular el acceso universal y equitativo a los servicios;
3)
a que sigan aplicando las medidas acordadas por la Asamblea de la Salud en la resolución WHA62.1, sobre prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables, y en su plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual para el periodo 2009-2013;
4)
a que sigan prestando apoyo a la labor de la Secretaría de la OMS relativa a la aplicación del plan de acción actual hasta 2013;
5)
a que consideren las repercusiones programáticas y presupuestarias de la aplicación de esta resolución en el marco del conjunto del presupuesto por programas;
3.
PIDE a la Directora General:
1)
que proporcione apoyo técnico a los Estados Miembros para la aplicación de las medidas propuestas en el plan de acción mundial 2014-2019 sobre salud ocular universal de conformidad con las prioridades nacionales;
2)
que siga desarrollando el plan de acción mundial sobre salud ocular universal 2014-2019, en particular por lo que se refiere a la inclusión del acceso universal y equitativo a los servicios;
3)
que siga otorgando prioridad a la prevención de la discapacidad visual evitable, incluida la ceguera, y que considere la posibilidad de asignar recursos para la aplicación del plan de acción mundial 2014-2019sobre salud ocular universal;
4)
que informe a las 70.ª y 73.ª Asambleas Mundiales de la Salud, en 2017 y 2020, respectivamente, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de acción.
Documento EB132/9.
Documento EB132/9.
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