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WHA62.1

WHA62
WHA62.1 Prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables 1
La 62.ª Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el informe y el proyecto de plan de acción sobre prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables; 2
Recordando las resoluciones WHA56.26 sobre eliminación de la ceguera evitable y WHA59.25 sobre prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables;
Reconociendo que el plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables complementa el plan de acción para aplicar la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles aprobado por la Asamblea de la Salud en su resolución WHA61.14,
1.
APRUEBA el plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables; 3
2.
INSTA a los Estados Miembros a que apliquen el plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables, de conformidad con las prioridades nacionales relativas a las políticas, los planes y los programas de salud;
3.
PIDE a la Directora General:
1)
que preste apoyo a los Estados Miembros en la aplicación de las medidas propuestas en el plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables, de conformidad con las prioridades nacionales;
2)
que siga otorgando prioridad a la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables, en el marco del Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013 y los presupuestos por programas, con el fin de reforzar la capacidad de los Estados Miembros y aumentar la capacidad técnica de la Secretaría;
3)
que informe a la 65.ª y a la 67.ª Asambleas Mundiales de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables.
(Sexta sesión plenaria , 21 de mayo de 2009 - Comisión A, primer informe)
En el anexo 5 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría.
Documento A62/7.
Véase el anexo 1.
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